III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2023-23855)
Resolución de 13 de noviembre de 2023, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "Línea aérea de transporte de energía eléctrica a 400 kV, doble circuito, Itxaso-Castejón/Muruarte y de desmontaje de las líneas aéreas de transporte de energía eléctrica a 220 kV, simple circuito, Itxaso-Orcoyen 1 y 2 (Comunidad Foral de Navarra y TH de Gipuzkoa)".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 23 de noviembre de 2023

Sec. III. Pág. 156189

relaciona otros cursos fluviales, como los ríos Elorz, Justapeña, Arakil, etc. También,
recoge las zonas protegidas de los respectivos planes hidrológicos (abastecimiento de
origen superficial y subterráneo, piscícolas, tramos de interés fluvial, etc.). Asimismo,
determina la delimitación de zonas inundables que presenta una peligrosidad por
inundación alta, pero, dado el tipo de proyecto, no se espera un incremento del riesgo de
inundación.
Los potenciales impactos se producirán principalmente en la fase de construcción,
por las eventuales alteraciones de la red de drenaje para realizar y acondicionar los
accesos a los apoyos T-89, T-82 y T-143 de la nueva línea 400 kV, y por la ubicación en
la zona inundable del río Arakil del apoyo T-131 y del río Arga de los apoyos T-53 y T-54.
Asimismo, se podría producir la pérdida de calidad de las aguas, por aporte de
materiales disueltos o en suspensión, incremento de la turbidez y contaminación por
vertidos accidentales.
Para proteger el medio hídrico, se respetarán las servidumbres de 5 m a cauces
públicos y todas las actuaciones en zona de policía deberán contar con las preceptivas
autorizaciones de los organismos de cuenca; los apoyos se ubicarán lejos de las
corrientes de agua, respetando la distancia al cauce y la altura con respecto al sistema
hídrico y evitando la cercanía de canales, lejos de zonas susceptibles de avenidas,
zonas de servidumbre y evitando la afección de riberas en buen estado; los pasos de
caminos de cauces respetarán su capacidad hidráulica y calidad hídrica; se evitará la
formación de regueros y en ningún caso se obstruirá el libre paso del agua. El EsIA
relaciona otras medidas, además de las relativas a residuos y contaminación accidental
ya recogidas en el apartado de suelo. Se solicitarán a los organismos de cuenca las
autorizaciones preceptivas.
La Confederación Hidrográfica (CH) del Ebro informa de los cauces coincidentes con
el trazado de la línea 400 kV y recoge una extensa relación de condiciones relativas a la
ejecución de los trabajos; directrices en función de la ubicación de las actuaciones en
dominio público hidráulico (DPH) y en zona de policía (ZP), y dentro de esta última
diferentes limitaciones según se ubiquen en zonas de servidumbre, de flujo preferente e
inundables; y criterios técnicos para la autorización de actuaciones en DPH y en ZP.
La CH del Cantábrico relaciona las masas de agua del ámbito del proyecto
coincidente con la DH Cantábrico Oriental, indicando que los ríos Agunza y Oria I se
encuentran incluidos en el Registro de Zonas Protegidas como zonas de protección de
hábitats y especies con el nombre de Oria Alto, así como otras masas consideradas
como zonas de captación de agua para abastecimiento. Considera asumibles y
temporales los impactos producidos por el proyecto aplicando las medidas propuestas,
que valora adecuadas, y siempre que se tengan en cuenta una serie de consideraciones
relativas, principalmente, al cumplimiento de la normativa de aguas y obtención de
autorizaciones preceptivas. Añade una serie de medidas preventivas y correctoras y
prescripciones técnicas, que constan en el expediente.
La Agencia Vasca del Agua (URA) identifica la red principal atravesada por las líneas
eléctricas; indica que algunos tramos se localizan dentro de las zonas de servidumbre y
policía; y recoge consideraciones en relación con el DPH y sus zonas de protección, con
el riesgo de inundación y con el registro de zonas protegidas que relaciona. Añade que
todas las obras y actuaciones a desarrollar en las márgenes fluviales respetarán el Plan
Territorial Sectorial (PTS) de ordenación de los ríos y arroyos de la CAPV en relación con
los retiros definidos a cauce; que se evitará la colocación de nuevos apoyos en zona de
flujo preferente, y se estará a lo dispuesto en la normativa de la planificación hidrológica,
en relación con la inundabilidad. Finalmente, recuerda que cualquier actuación dentro del
DPH o sus zonas de protección (servidumbre y policía) requerirá de la preceptiva
autorización del órgano competente.
El promotor acepta expresamente los condicionados de los anteriores informes.

cve: BOE-A-2023-23855
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Núm. 280