III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2023-23855)
Resolución de 13 de noviembre de 2023, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "Línea aérea de transporte de energía eléctrica a 400 kV, doble circuito, Itxaso-Castejón/Muruarte y de desmontaje de las líneas aéreas de transporte de energía eléctrica a 220 kV, simple circuito, Itxaso-Orcoyen 1 y 2 (Comunidad Foral de Navarra y TH de Gipuzkoa)".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 23 de noviembre de 2023

Sec. III. Pág. 156215

El PVA se divide en dos capítulos, uno para la fase de construcción de la
línea 400 kV y desmantelamiento de las líneas I-O1 y 2 y otro para la fase de operación y
mantenimiento. El EsIA incluye las diferentes tareas de control y seguimiento en las que
especifica los correspondientes objetivos, actuaciones, indicadores, umbral de alerta y
medidas de protección y corrección. En la fase de construcción se contemplan, entre
otros, controles de la zona afectada por la obra, movimientos de tierras, gestión de
residuos, protección de la vegetación, afección a la fauna, instalación correcta de balizas
salvapájaros, protección del patrimonio cultural y restauración de la zona de obras. En la
fase de mantenimiento, los controles se centran en la restauración de zonas de
ocupación temporal y control de colisiones con la nueva línea de 400 kV.
Respecto de este último control, se prevé efectuarlo los 2 primeros años de
funcionamiento de la línea (contado desde el izado de los conductores), con periodicidad
mensual, para comprobar si se produce un incremento de mortandad de aves por
colisión. En función de los resultados se valorará y plantearán seguimientos posteriores.
En cualquier caso, se ajustará a lo que especifique el protocolo diseñado por el órgano
competente. En el supuesto de detectarse un número significativo de colisiones plantea
corregir la ubicación y número de dispositivos salvapájaros y comunicación al órgano
competente.
En función de los resultados obtenidos tras finalizar las campañas de muestreo, se
podrá determinar la evolución de los sistemas afectados, la aparición de nuevas
alteraciones, y la eficacia y operatividad de las medidas protectoras y correctoras
desarrolladas en cada caso, así como valorar la necesidad de aplicar nuevas medidas de
corrección.
El EsIA indica que se emitirá un informe antes del comienzo de las obras, informes
durante las obras de los controles realizados con periodicidad en función de la duración de
las actuaciones e informes finales sobre el nivel de cumplimiento de las medidas correctoras
aplicadas a la finalización de las obras. Se emitirán informes especiales cuando se
presenten deterioros ambientales o situaciones de riesgo. En la fase de funcionamiento, se
redactará un informe a los seis meses de la puesta en servicio de la línea, en el que se
recogerán las revisiones y la eficacia de las medidas correctoras llevadas a cabo.
La Dirección General de Medio Ambiente del Gobierno de Navarra indica que, para
mejorar el conocimiento de las interacciones del milano real con las líneas eléctricas, se
realizará un seguimiento con GPS, que comenzará al menos un año antes del inicio de las
obras y se extenderá durante un mínimo de tres años, de dos ejemplares de territorios
comprendidos desde la entrada en Navarra de las líneas por el O hasta la Sierra de Bizcai
en los concejos de Atondo y Ochovi por el E. El promotor presentará un programa que
deberá ser conformado por la Sección de Impacto Ambiental, a la que presentará
anualmente informe de seguimiento. Así mismo, el promotor desarrollará un sistema de
grabación automática de cantos para la detección de pico mediano y pico dorsiblanco, con
objeto de disponer de un programa de reconocimiento y seguimiento. El programa deberá
contar con la conformidad de la Sección de Impacto Ambiental. Finalmente, con al
menos 72 horas de antelación al inicio de las obras se deberá dar aviso al Negociado de
Seguimiento Ambiental de la Sección de Impacto Ambiental y se le presentarán los informes
del PVA con una periodicidad semestral, tanto de la fase previa como de construcción y
explotación. El promotor ha aceptado expresamente las anteriores condiciones.
Fundamentos de Derecho
El proyecto objeto de la presente resolución se encuentra comprendido en el
apartado g, del grupo 3, del anexo I de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación
ambiental, en virtud de lo cual resulta preceptivo su sometimiento al procedimiento de
evaluación de impacto ambiental y la formulación de declaración de impacto ambiental,
con carácter previo a su autorización administrativa, de conformidad con lo establecido
en el artículo 33 y siguientes de la citada norma.

cve: BOE-A-2023-23855
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 280