III. Otras disposiciones. MINISTERIO DEL INTERIOR. Seguridad privada. (BOE-A-2023-23840)
Resolución de 10 de noviembre de 2023, de la Dirección General de la Guardia Civil, por la que se convocan pruebas para la obtención de la habilitación como instructor de tiro del personal de seguridad privada para el año 2024.
9 páginas totales
Página
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 280

Jueves 23 de noviembre de 2023

Sec. III. Pág. 155988

de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», la cual se encontrará igualmente
disponible a los usuarios en los lugares que se citan en la base 4.
La superación de estas pruebas habilitará para el ejercicio de las funciones de
director-instructor de tiro del personal de seguridad privada, previa expedición de la
acreditación correspondiente en el expediente que se instruya a instancia de los propios
interesados.
La vigencia de la habilitación estará condicionada al mantenimiento de los requisitos
exigidos para su obtención.
10.

Protección a la maternidad

Las aspirantes admitidas a las pruebas para la obtención de la habilitación como
instructor de tiro del personal de seguridad privada, que acrediten ante el Presidente del
Tribunal calificador mediante informe médico oficial que se encuentran en periodo de
embarazo, parto o posparto, no pudiendo realizar por dichos motivos en condiciones de
igualdad con los demás aspirantes, las pruebas de aptitud práctica establecidas en la
base 8.5.2 de la convocatoria, realizarán las pruebas de aptitud práctica conforme a las
siguientes directrices:
a) Mediante solicitud al Tribunal calificador expondrán su impedimento para realizar
las pruebas de aptitud práctica y acreditarán su situación mediante informe médico oficial
en el que se indicará que la limitación alcanza a la totalidad de las pruebas de aptitud
práctica a realizar establecidas en las bases de la convocatoria.
b) Será autorizada por el Tribunal calificador mediante acuerdo la realización de las
pruebas de aptitud práctica en la convocatoria inmediatamente siguiente en la que la
interesada pueda desarrollar las pruebas en igualdad de condiciones que el resto de los
aspirantes.
11.

Norma final

La presente convocatoria, sus bases y cuantos actos administrativos se deriven de
ella y de la actuación del Tribunal calificador podrán ser impugnados por los interesados
en los casos y en la forma previstos por la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y la Ley 29/1998,
de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
APÉNDICE I
Programa de materias teóricas para la habilitación de instructores de tiro
de personal de seguridad privada
Normativa.

– Ley 5/2014, de 4 de abril, de Seguridad Privada.
– Reglamento de Armas, aprobado por Real Decreto 137/1993, de 29 de enero, y
normativa que lo modifique en su caso.
– Reglamento de Seguridad Privada, aprobado por Real Decreto 2364/1994, de 9 de
diciembre, y normativa que lo modifique en su caso.
– Resolución de 28 de febrero de 1996, de la Secretaria de Estado de Interior, por la
que se aprueban las instrucciones para la realización de los ejercicios de tiro del
personal de seguridad privada, y normativa que la modifique en su caso.
– Orden de 15 de febrero de 1997, del Ministerio del Interior, por la que se
determinan las armas de fuego a utilizar por los Guardas Particulares del Campo para
desempeñar funciones de vigilancia y guardería, modificada por Orden de 30 de abril
de 1998, del Ministerio del Interior, por la que se determinan las armas de fuego a utilizar
por los Guardas Rurales para desempeñar funciones de vigilancia y guardería.

cve: BOE-A-2023-23840
Verificable en https://www.boe.es

Tema 1.