III. Otras disposiciones. MINISTERIO DEL INTERIOR. Seguridad privada. (BOE-A-2023-23840)
Resolución de 10 de noviembre de 2023, de la Dirección General de la Guardia Civil, por la que se convocan pruebas para la obtención de la habilitación como instructor de tiro del personal de seguridad privada para el año 2024.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 23 de noviembre de 2023

Sec. III. Pág. 155987

Las materias objeto de examen, relacionadas en el apéndice I, serán las que a fecha
de la prueba teórica, se encuentren en vigor.
Finalizada la prueba de conocimientos teóricos, el Tribunal calificador mediante
Acuerdo, hará público, en los lugares señalados en la base 4 de la presente
convocatoria, el listado con los resultados provisionales de dicha prueba, disponiéndose
un plazo de diez (10) días naturales contados a partir del siguiente al de su publicación
para presentar alegaciones por la vía establecida en la base 5 de la convocatoria.
Finalizado dicho plazo, el Tribunal calificador mediante acuerdo, hará público, en los
lugares señalados en la base 4 de la presente convocatoria, el listado con los resultados
definitivos de la prueba de conocimientos teóricos, procediendo a convocar a los
aspirantes con resultado apto para la realización de las pruebas de aptitud práctica
reflejadas en la base 8.5.2, con indicación de la sede, fechas y horas de realización de la
prueba asignadas a cada aspirante. No obstante, en el caso de que existiera más de un
día para la realización de las prueba de aptitud práctica estipulada en la base 8.5.2, se
podrá autorizar el cambio de día a los aspirantes que lo soliciten por causas justificadas.
Para ello deberán remitir solicitud en el plazo de cinco (5) días naturales a partir del día
siguiente a la publicación del listado con resultados definitivos de la prueba de
conocimientos teóricos, mediante el envío de correo electrónico a la dirección: dgseprose-segprivada@guardiacivil.org
8.5.2 Prueba de aptitud práctica: Esta prueba se realizará exclusivamente con
munición inerte, constando de dos partes:
8.5.2.1 Primera parte: Consistirá en el aseguramiento, desmontaje y posterior
montaje de cada una de las armas que figuran en el apartado A del punto primero del
apéndice II de la presente convocatoria. Esta prueba se ajustará a lo que disponga el
Tribunal calificador durante el desarrollo de las mismas; calificándose en su conjunto
como apto o no apto, determinándose que cualquier fallo de seguridad o falta manifiesta
de pericia en el manejo de las armas será motivo de eliminación.
8.5.2.2 Segunda parte: A continuación, y conforme a las directrices contenidas en
el apartado B del punto primero del apéndice II de la presente convocatoria, el aspirante
mediante la realización de un sorteo previo ejercerá la dirección simulada de un ejercicio
de tiro de entre los que figuran en la Resolución de 28 de febrero de 1996, de la
Secretaría de Estado de Interior, por la que se aprueban las instrucciones para la
realización de los ejercicios de tiro del personal de seguridad privada. Esta prueba se
ajustará a lo que disponga el Tribunal calificador durante el desarrollo de las mismas;
calificándose en su conjunto como apto o no apto, en su valoración de las directrices
contenidas en el apartado B del punto primero del apéndice II.
El día de la prueba de aptitud práctica, todo aspirante deberá estar en posesión de la
licencia de armas tipo «A», «B», »C» o «F» en vigor, la cual será requerida por el
Tribunal calificador en dicho acto, no siendo admitidas licencias que se encuentren en
estado de tramitación o caducadas, conllevando la exclusión del proceso selectivo.
Finalizada las pruebas de aptitud práctica, el Tribunal calificador mediante acuerdo,
hará público, en los lugares señalados en la base 4 de la presente convocatoria, el
listado con los resultados provisionales de dicha prueba, disponiéndose un plazo de diez
(10) días naturales contados a partir del siguiente al de su publicación para la
presentación de alegaciones por la vía establecida en la base 5 de la convocatoria.
Finalizado dicho plazo, el Tribunal calificador mediante acuerdo, hará público, en los
lugares señalados en la base 4 de la presente convocatoria, el listado con los resultados
definitivos de las pruebas de aptitud práctica.
9.

Superación de las pruebas

Los aspirantes que hayan superado las pruebas descritas en las base 8.5 de la
presente convocatoria serán declarados aptos por acuerdo del Tribunal calificador, que
se hará público mediante resolución de la Dirección General de la Guardia Civil, a través

cve: BOE-A-2023-23840
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Núm. 280