I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA. Organización. (BOE-A-2023-23732)
Real Decreto 837/2023, de 22 de noviembre, por el que se crean Subsecretarías en los departamentos ministeriales.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 280

Jueves 23 de noviembre de 2023

Sec. I. Pág. 155605

DISPONGO:
Artículo único.

Creación de Subsecretarías.

Se crean los siguientes órganos directivos:
Subsecretaría de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes.
Subsecretaría de Transportes y Movilidad Sostenible.
Subsecretaría de Educación, Formación Profesional y Deportes.
Subsecretaría de Industria y Turismo.
Subsecretaría de Política Territorial y Memoria Democrática.
Subsecretaría de Vivienda y Agenda Urbana.
Subsecretaría de Cultura.
Subsecretaría de Economía, Comercio y Empresa.
Subsecretaría de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030.
Subsecretaría de Ciencia, Innovación y Universidades.
Subsecretaría de Transformación Digital.
Subsecretaría de Juventud e Infancia.
Disposición adicional única.

Delegación de competencias.

1. Las delegaciones de competencias otorgadas en favor de los órganos directivos
afectados por este real decreto, así como las que hubieran podido efectuar estos en
favor de otros órganos, continuarán vigentes hasta que sean expresamente revocadas o
nuevamente otorgadas.
2. Cuando las delegaciones de competencias que mantienen sus efectos en virtud
del apartado anterior se hubiesen efectuado en favor de órganos suprimidos por este
real decreto, las referidas delegaciones se entenderán vigentes en favor de los órganos
en cuyo ámbito de actuación se encuadre la correspondiente competencia.
Disposición transitoria primera.

Subsistencia de estructuras vigentes.

1. Los órganos directivos y unidades dependientes de las Subsecretarías que se
suprimen por este real decreto subsistirán y mantendrán su denominación, estructura y
funciones en tanto no se realicen las oportunas modificaciones organizativas.
2. El personal que resulte afectado por las modificaciones orgánicas establecidas
en este real decreto seguirán percibiendo la totalidad de sus retribuciones con cargo a
los créditos a los que aquellas venían imputándose, hasta que se adopten las
disposiciones y medidas de desarrollo y se proceda a las correspondientes adaptaciones
presupuestarias.
Disposición transitoria segunda.

Titulares de órganos suprimidos.

Disposición transitoria tercera.

Régimen transitorio de los servicios comunes.

Los servicios comunes de los ministerios en los que se hayan producido
transferencias de actividad a otros departamentos ministeriales seguirán prestando los
servicios a los ministerios a los que correspondan dichas áreas de actividad, hasta tanto
se desarrolle la estructura orgánica de los ministerios y se establezca la distribución de
efectivos.

cve: BOE-A-2023-23732
Verificable en https://www.boe.es

Las personas titulares de los órganos superiores y directivos suprimidos por el Real
Decreto 829/2023, de 20 de noviembre, por el que se reestructuran los departamentos
ministeriales, o por el presente real decreto, mantendrán la condición de alto cargo,
desempeñando sus funciones de dirección de los servicios adscritos a los mismos, en
tanto no se acuerde su cese.