I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA. Organización. (BOE-A-2023-23732)
Real Decreto 837/2023, de 22 de noviembre, por el que se crean Subsecretarías en los departamentos ministeriales.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 280

Jueves 23 de noviembre de 2023

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I. DISPOSICIONES GENERALES

MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA
23732

Real Decreto 837/2023, de 22 de noviembre, por el que se crean
Subsecretarías en los departamentos ministeriales.
ÍNDICE

Preámbulo.
Artículos.
Artículo único.

Creación de Subsecretarías.

Disposiciones adicionales.
Disposición adicional única. Delegación de competencias.
Disposiciones transitorias.
Disposición transitoria primera. Subsistencia de estructuras vigentes.
Disposición transitoria segunda. Titulares de órganos suprimidos.
Disposición transitoria tercera. Régimen transitorio de los servicios comunes.
Disposiciones finales.

Constituido el nuevo Gobierno, y tras la aprobación del Real Decreto 829/2023, de 20
de noviembre, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales, se hace
necesario proceder a la creación de Subsecretarías en aquellos departamentos de nueva
creación.
La norma se adecúa a los principios de buena regulación enumerados en el
artículo 129.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas. En particular, en lo que se refiere a los
principios de necesidad y eficacia, la norma atiende al fin de crear las correspondientes
Subsecretarías en los departamentos ministeriales de nueva creación, de conformidad
con lo dispuesto por el artículo 58.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen
Jurídico del Sector Público. Cumple con el principio de proporcionalidad, al recoger la
regulación imprescindible para atender las necesidades que se busca cubrir. Igualmente,
se ajusta al principio de seguridad jurídica, pues resulta plenamente coherente con el
resto del ordenamiento jurídico. En cuanto al principio de transparencia, la norma está
exenta de los trámites de consulta pública y de audiencia e información públicas, dada
su naturaleza organizativa, así como por no imponer obligaciones relevantes a los
destinatarios ni afectar a los derechos e intereses legítimos de las personas. Finalmente,
la norma se ajusta al principio de eficiencia, ya que su aprobación no generará nuevas
cargas administrativas.
El presente real decreto se dicta en ejercicio de la habilitación conferida por el
artículo 59.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
En su virtud, a iniciativa de los Ministros interesados, a propuesta de la
Vicepresidenta Cuarta del Gobierno y Ministra de Hacienda y Función Pública, y previa
deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 22 de noviembre de 2023,

cve: BOE-A-2023-23732
Verificable en https://www.boe.es

Disposición final primera. Supresión de órganos.
Disposición final segunda. Referencias a los órganos suprimidos.
Disposición final tercera. Modificaciones presupuestarias.
Disposición final cuarta. Entrada en vigor.