I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA. Presupuestos. (BOE-A-2023-23733)
Orden HFP/1254/2023, de 22 de noviembre, por la que se dictan las normas para la elaboración de los Presupuestos Generales del Estado para 2024.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 280

Jueves 23 de noviembre de 2023
1.3

Sec. I. Pág. 155615

Estructura económica.

1.3.1 Estructura económica general. Los créditos incluidos en los estados de gastos
del presupuesto se ordenarán según su naturaleza económica, con arreglo a la
clasificación por capítulos, artículos, conceptos y subconceptos que se detalla en el
anexo II de la presente Orden, y se agruparán separando las operaciones corrientes, las
de capital, las financieras y el fondo de contingencia de ejecución presupuestaria.
La creación de conceptos y subconceptos en los capítulos correspondientes a gastos
de personal, gastos corrientes en bienes y servicios, gastos financieros e inversiones
reales, que no figuren tipificados en el anexo II de la presente Orden, será aprobada por
la Dirección General de Presupuestos a propuesta, en su caso, de los centros gestores
interesados, y tendrán la consideración de no tipificados.
1.3.2 Estructura económica del Plan de Recuperación, Transformación y
Resiliencia. Dentro del servicio 50 «Mecanismo de Recuperación y Resiliencia» de cada
Ministerio, así como el resto de los créditos vinculados al Mecanismo consignados en los
estados de gastos de las entidades referidas en los apartados 2.º, 3.º, y 4.º de la letra a)
del punto 2 del artículo 2 de la presente Orden, la asignación económica de los créditos
seguirá las siguientes especialidades:
1. En el capítulo 1 de gastos de personal, los créditos se recogerán en el
artículo 19.
2. En el capítulo 2 de gastos corrientes en bienes y servicios, los créditos se
recogerán en el artículo 29.
3. En el capítulo 6 de inversiones reales, los créditos se consignarán en el
artículo 69.
4. En el capítulo 8 de activos financieros, los créditos se consignarán en los
conceptos específicos que se recogen en el anexo II.
1.4 Estructura territorial. Los proyectos de inversión se detallarán en el anexo al
Presupuesto, con su clasificación territorial por comunidades autónomas, ciudades con
Estatuto de Autonomía propio y provincias, y la indicación del año en que se inicia el
proyecto, en consonancia con lo dispuesto en el artículo 37 apartado 2 letra f) de la
Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.
2. Estructura general del presupuesto de ingresos de las entidades integrantes del
sector público administrativo estatal con presupuesto limitativo. El presupuesto de
ingresos de las entidades a que se refiere el artículo 2.2.a) de la presente orden, se
estructura siguiendo las clasificaciones orgánica y económica.

3.

Estructuras específicas.

3.1 De la Seguridad Social. La Seguridad Social presentará su presupuesto en el
marco del procedimiento previsto en el artículo 36 de la Ley 47/2003, de 26 de
noviembre, General Presupuestaria, con arreglo a su estructura orgánica y acompañado,
a efectos de su presentación integrada, de un documento de equivalencias entre la
estructura por programas de su presupuesto y la definida con carácter general en el

cve: BOE-A-2023-23733
Verificable en https://www.boe.es

2.1 Estructura orgánica. La clasificación orgánica distinguirá los ingresos
correspondientes al Estado, a la Seguridad Social y a cada uno de los organismos
autónomos y restantes entidades del sector público administrativo estatal cuya normativa
confiere carácter limitativo a los créditos de su presupuesto de gastos.
2.2 Estructura económica. Los recursos incluidos en los estados de ingresos del
presupuesto se ordenarán, según su naturaleza económica, con arreglo a la clasificación
por capítulos, artículos, conceptos y subconceptos, que se adjunta como anexo III a la
presente orden, y se agruparán separando las operaciones corrientes, las de capital y las
financieras.