I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA. Presupuestos. (BOE-A-2023-23733)
Orden HFP/1254/2023, de 22 de noviembre, por la que se dictan las normas para la elaboración de los Presupuestos Generales del Estado para 2024.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 23 de noviembre de 2023

Sec. I. Pág. 155616

apartado 1.1 anterior, que quedará recogido en la Sección 60 de los Presupuestos
Generales del Estado.
3.2 De las entidades públicas empresariales, las sociedades mercantiles estatales,
las fundaciones del sector público estatal y del resto de entidades del artículo 2.2.b).1.º
de la presente orden.
Los presupuestos de carácter estimativo de las entidades públicas empresariales,
sociedades mercantiles estatales y fundaciones del sector público estatal comprenderán
los presupuestos de explotación y de capital, elaborados de conformidad con lo
establecido en el artículo 64 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General
Presupuestaria, en los términos que establezca la Dirección General de Presupuestos.
El resto de entidades comprendidas en el artículo 2.2.b).1.º de la presente Orden,
cuyo presupuesto de gastos tiene carácter estimativo, elaborarán presupuestos de
explotación y de capital en los términos que establezca la Dirección General de
Presupuestos.
3.3 De los consorcios, las universidades públicas no transferidas, los fondos sin
personalidad jurídica y de las restantes entidades de derecho público del sector público
administrativo estatal con presupuesto estimativo del artículo 2.2.b).2.º de la presente
Orden.
Los presupuestos de carácter estimativo de las entidades del artículo 2.2.b).2.º de la
presente Orden, comprenderán los presupuestos de explotación y de capital elaborados
en los términos que establezca la Dirección General de Presupuestos.
Artículo 7. Documentación y plazos para la elaboración de los Presupuestos Generales
del Estado.
1. Estado, organismos autónomos, agencias estatales y resto de entidades del
sector público administrativo con presupuesto limitativo. Los centros gestores incluidos
en los subsectores a que se refiere el artículo 6 apartado 1.2 letras a), b), y d) de esta
orden, utilizarán para la justificación de sus propuestas la documentación que se detalle
en la resolución que al efecto establezca la Dirección General de Presupuestos.
Asimismo, los centros gestores incluidos en el subsector a que refiere el artículo 6
apartado 1.2 letra a) de esta orden remitirán las previsiones de los grandes epígrafes de
gasto para 2025 y 2026, de acuerdo con la documentación que se detalle en la
resolución que al efecto establezca la Dirección General de Presupuestos.
Todos los documentos a cumplimentar por los centros gestores deberán ser remitidos
a la Dirección General de Presupuestos a través de las oficinas presupuestarias. Dichas
oficinas, durante todo el proceso, coordinarán y tramitarán la información elaborada por
los mencionados centros, así como la que se reciba del Ministerio de Hacienda y
Función Pública y que afecte a los mismos.
Las propuestas de los centros gestores se remitirán a la Dirección General de
Presupuestos antes del 11 de diciembre de 2023.
Los centros gestores remitirán a la Secretaría General de Fondos Europeos, antes
del 11 de diciembre de 2023, una relación de los proyectos de inversión y otras partidas
de gasto que sean susceptibles de ser financiados con fondos de la Unión Europea.
Los documentos contenidos en el anexo IV de la presente orden relativos a los
Fondos de Compensación Interterritorial, que cumplimenten las distintas comunidades
autónomas y ciudades con Estatuto de Autonomía propio afectadas, se remitirán por
éstas a la Secretaría General de Fondos Europeos antes del 11 de diciembre de 2023.
Dada la configuración plurianual del Plan de Recuperación, Transformación y
Resiliencia y con la finalidad de dotar en el Presupuesto las asignaciones para los
programas presupuestarios vinculados con el PRTR en las entidades decisoras
(departamentos ministeriales responsables de un componente e inversión/reforma),
desde la Dirección General de Presupuestos se podrá dictar instrucciones con el fin de
solicitar información sobre la ejecución presupuestaria de dicho Plan, con antelación a la
elaboración de los Presupuestos Generales del Estado por dicho Centro.

cve: BOE-A-2023-23733
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Núm. 280