I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA. Presupuestos. (BOE-A-2023-23733)
Orden HFP/1254/2023, de 22 de noviembre, por la que se dictan las normas para la elaboración de los Presupuestos Generales del Estado para 2024.
63 páginas totales
Página
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 280

Jueves 23 de noviembre de 2023

Sec. I. Pág. 155612

Artículo 4. Comisiones participantes en el proceso de elaboración de los Presupuestos
Generales del Estado.
1. Comisión de Políticas de Gasto. De conformidad con el artículo 36 de la
Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, las directrices para la
distribución del gasto, estableciendo los criterios de elaboración de las propuestas de
presupuestos y sus límites cuantitativos con las prioridades y limitaciones que deban
respetarse, se determinarán por la persona titular de la Vicepresidencia Cuarta del
Gobierno y del Ministerio de Hacienda y Función Pública con arreglo a los criterios
establecidos en el artículo 1 de la presente Orden.
Con este fin se constituirá la Comisión de Políticas de Gasto que estará presidida por
la persona titular de la Vicepresidencia Cuarta del Gobierno y del Ministerio de Hacienda
y Función Pública y, en su ausencia, por la persona titular de la Secretaría de Estado de
Presupuestos y Gastos, y estará integrada por las personas titulares de los
departamentos ministeriales, o, en su ausencia, por las personas titulares de las
subsecretarías de los departamentos.
Actuará como Secretario no miembro, la persona titular de la Subdirección General
de Política Presupuestaria.
La presidencia de la Comisión de Políticas de Gasto podrá convocar a otros gestores
de gasto, así como al personal asesor que estime necesario.
2. Comisiones de Análisis de Programas. Las Comisiones de Análisis de
Programas son reuniones bilaterales entre el Ministerio de Hacienda y Función Pública y
los distintos departamentos ministeriales en cuyo seno tiene lugar el estudio de la
adecuación y validez de los programas de gasto respecto de los objetivos perseguidos
por los mismos, y sus necesidades financieras, conforme a las prioridades de las
políticas de gasto y dentro de las disponibilidades financieras establecidas. Asimismo, a
fin de continuar avanzando en el reforzamiento del ciclo de eficacia del gasto público, e
incorporando en el mismo los resultados de los procesos de revisión y evaluación del
gasto público realizados en el ámbito del Sector Público Estatal por la Autoridad
Independiente de Responsabilidad Fiscal, se realizará un seguimiento activo de las
medidas adoptadas para la formulación o previsión de otras actuaciones que puedan
tener encaje presupuestario. Además, todas las partidas del Presupuesto serán objeto
de una revisión exhaustiva y sistemática con el objeto de actuar sobre aquellas medidas
e incrementos inerciales que no estén justificados.
Se constituirá, en su caso, una Comisión de Análisis de Programas para cada uno de
los departamentos ministeriales, con la siguiente composición:
a) La persona titular de la Secretaría de Estado de Presupuestos y Gastos.
b) La persona titular de la Dirección General de Presupuestos.
c) La persona titular de la Subsecretaría del departamento ministerial.
d) El Jefe de la Oficina Presupuestaria del departamento ministerial.

Artículo 5.

Proceso de elaboración y tramitación del anteproyecto.

La Dirección General de Presupuestos elaborará los estados de gastos del
anteproyecto de Presupuestos Generales del Estado para 2024 teniendo en cuenta las
orientaciones de política económica, el límite de gasto no financiero del presupuesto del
Estado, las prioridades formuladas por la Comisión de Políticas de Gasto, las
conclusiones resultantes, en su caso, de las Comisiones de Análisis de Programas y las
propuestas remitidas por los distintos centros gestores.

cve: BOE-A-2023-23733
Verificable en https://www.boe.es

Actuará como presidente de las Comisiones de Análisis de Programas la persona
titular de la Secretaría de Estado de Presupuestos y Gastos y, en su ausencia, la
persona titular de la Dirección General de Presupuestos.
El Presidente de las Comisiones de Análisis de Programas podrá convocar a otros
gestores del gasto, así como al personal asesor que estime necesario.