I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA. Presupuestos. (BOE-A-2023-23733)
Orden HFP/1254/2023, de 22 de noviembre, por la que se dictan las normas para la elaboración de los Presupuestos Generales del Estado para 2024.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 280

Jueves 23 de noviembre de 2023

Sec. I. Pág. 155611

i) Impulsar una política fiscal justa, que pueda hacer frente a los retos de una
economía cada vez más globalizada, marcada por la digitalización, la transición verde y
la lucha contra el fraude, permitiendo financiar servicios públicos y prestaciones sociales
de calidad para el conjunto de la ciudadanía, orientada a las familias y coordinada con la
política de gasto social.
j) Reforzar la educación pública avanzando en la financiación del sistema público,
promoviendo, igualmente, la inclusión plena en el sistema de la educación de 0 a 3 años,
abogando por una tolerancia cero frente al acoso, desarrollando una red pública de
centros de formación profesional y, asimismo, facilitando el acceso universitario a las
personas de menos recursos. Garantizar, además, el derecho a la cultura de todas las
personas y en todos los territorios, impulsando las enseñanzas artísticas superiores y
potenciando la labor de difusión nacional e internacional de las artes escénicas y
musicales.
k) Garantizar el futuro de la juventud, como representantes del progreso de las
sociedades, a través del acceso a una educación pública e inclusiva, al empleo digno,
estable y bien remunerado y del acceso a la vivienda asequible. Además, se avanzará
en la protección a la infancia, considerado como un gasto de inversión en el futuro,
apostando por un sistema educativo y de formación basado en la excelencia, la
universalidad, el talento, la equidad y el desarrollo de habilidades.
Artículo 2. Ámbito institucional.
1. De acuerdo con el artículo 32 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General
Presupuestaria, los Presupuestos Generales del Estado constituyen la expresión cifrada,
conjunta y sistemática de los derechos y obligaciones a liquidar durante el ejercicio por
cada uno de los órganos y entidades que forman parte del sector público estatal.
Conforme a lo anterior, para la elaboración de los Presupuestos Generales del
Estado, cada uno de dichos órganos y entidades presentarán sus presupuestos que
tendrán, con arreglo a su normativa, carácter limitativo o estimativo.
2. De conformidad con lo dispuesto en el apartado anterior, los Presupuestos
Generales del Estado comprenderán:
a)

Los presupuestos con carácter limitativo de las siguientes entidades:

1.º Del Estado.
2.º De los organismos autónomos.
3.º De las integrantes del Sistema de la Seguridad Social.
4.º De las agencias estatales y de resto de entidades del sector público estatal a las
que resulte de aplicación el régimen de especificaciones y de modificaciones regulado en
la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria o cuya normativa
específica confiera a su presupuesto carácter limitativo.
Los presupuestos con carácter estimativo de las siguientes entidades:

1.º De las entidades públicas empresariales, de las sociedades mercantiles
estatales, de las fundaciones del sector público estatal y del resto de entidades del
sector público estatal que aplican los principios y normas de contabilidad recogidos en el
Código de Comercio y el Plan General de Contabilidad de la empresa española, así
como en sus adaptaciones y disposiciones que lo desarrollan.
2.º De los consorcios, las universidades públicas no transferidas, los fondos sin
personalidad jurídica y de las restantes entidades de derecho público del sector público
administrativo estatal con presupuesto estimativo.
Artículo 3.

Unidad de presupuestación.

Los Presupuestos Generales del Estado se elaborarán expresados en miles de
euros, con dos decimales.

cve: BOE-A-2023-23733
Verificable en https://www.boe.es

b)