III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Variedades comerciales de plantas. (BOE-A-2023-23851)
Orden APA/1259/2023, de 15 de noviembre, por la que se modifican los anexos V y VII del Reglamento del Registro de Variedades Comerciales, aprobado por el Real Decreto 170/2011, de 11 de febrero.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 280

Jueves 23 de noviembre de 2023

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El contenido del presente proyecto se ajusta a los principios contemplados en el
artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común
de las Administraciones Públicas. En concreto, cumple con los principios de necesidad y
eficacia, pues se trata del instrumento más adecuado para garantizar que la normativa
se aplica de un modo homogéneo en todo el territorio nacional, garantizando de este
modo el interés general. También se adecúa al principio de proporcionalidad, pues no
existe otra alternativa menos restrictiva de derechos o que imponga menos obligaciones
a los destinatarios. Por lo que respecta a los principios de seguridad jurídica,
transparencia y eficiencia, esta norma se adecúa a los mismos pues es coherente con el
resto del ordenamiento jurídico, y se ha procurado la participación de las partes
interesadas, evitando cargas administrativas.
En la elaboración de la presente orden han sido consultadas las comunidades
autónomas y las entidades representativas de los sectores afectados.
La presente orden se dicta en virtud de lo dispuesto en la disposición final cuarta del
Real Decreto 170/2011, de 11 de febrero, que habilita al Ministro de Agricultura, Pesca y
Alimentación para dictar, en el ámbito de sus competencias, las disposiciones necesarias
para el desarrollo y aplicación de este real decreto y en particular para modificar sus
anexos.
En su virtud, de acuerdo con el Consejo de Estado, dispongo:
Artículo único. Modificación de los anexos V y VII del Reglamento del Registro de
Variedades Comerciales, aprobado por el Real Decreto 170/2011, de 11 de febrero.
Los anexos V y VII del Reglamento del Registro de Variedades Comerciales,
aprobado por el Real Decreto 170/2011, de 11 de febrero, quedan modificados como
sigue:
Uno.

El apartado 6 del anexo V queda redactado como sigue:
«6.

Protocolos para los exámenes de distinción, homogeneidad y estabilidad.

Aquellas variedades de las especies que se citan a continuación, que, con
anterioridad al 1 de enero de 2024, hayan iniciado los exámenes oficiales para su
admisión en el Registro de Variedades Comerciales, podrán ser aceptadas si
cumplen las disposiciones establecidas en estos Protocolos de examen o, en su
caso, en los Protocolos de examen que se encontraban en vigor al iniciarse el
examen técnico.
Especies que cumplen con los protocolos de examen de la OCVV (1):
Denominación común

Protocolo

Brassica napus L. (partim).

Colza.

Cannabis sativa L.

Cáñamo.

Glycine max (L.) Merrill.

Soja.

TP 80/1 de 15.3.2017

Gossypium spp.

Algodón.

TP 88/2 de 11.12.2020

Helianthus annuus L.

Girasol.

TP 81/1 de 31.10.2002

Linum usitatissimum L.

Lino.

TP 57/2 de 19.3.2014

(1)

TP 36/3 de 21.4.2020
TP 276/2 rev. de 30.12.2022

El texto de estos protocolos puede consultarse en la web de la OCVV (www.cpvo.europa.eu).

cve: BOE-A-2023-23851
Verificable en https://www.boe.es

Nombre científico