III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Variedades comerciales de plantas. (BOE-A-2023-23851)
Orden APA/1259/2023, de 15 de noviembre, por la que se modifican los anexos V y VII del Reglamento del Registro de Variedades Comerciales, aprobado por el Real Decreto 170/2011, de 11 de febrero.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 280

Jueves 23 de noviembre de 2023

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III. OTRAS DISPOSICIONES

MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN
Orden APA/1259/2023, de 15 de noviembre, por la que se modifican los
anexos V y VII del Reglamento del Registro de Variedades Comerciales,
aprobado por el Real Decreto 170/2011, de 11 de febrero.

En el «Diario Oficial de la Unión Europea» de 11 de julio de 2023, se ha publicado la
Directiva de Ejecución (UE) 2023/1438 de la Comisión de 10 de julio de 2023 por la que
se modifican las Directivas 2003/90/CE y 2003/91/CE en lo que respecta a los protocolos
para el examen de determinadas variedades de especies de plantas agrícolas y de
especies de plantas hortícolas.
Por la presente orden se procede a la incorporación a nuestro ordenamiento jurídico
de la Directiva de Ejecución (UE) 2023/1438 de la Comisión de 10 de julio de 2023,
modificando el apartado 6 del anexo V y el apartado 5 del anexo VII del Reglamento del
Registro de Variedades Comerciales, aprobado por el Real Decreto 170/2011, de 11 de
febrero, por el que se aprueba el Reglamento general del registro de variedades
comerciales y se modifica el Reglamento general técnico de control y certificación de
semillas y plantas de vivero. Esta incorporación debe ser efectiva desde el 1 de enero
de 2024.
No se incluyen en la presente orden las especies sobre las que no existan protocolos
técnicos ni haya habido solicitud, ni inscripción en el Registro de Variedades
Comerciales, lo que no obsta para que en el futuro deba tenerse en cuenta en el caso de
que se efectúe una solicitud de inscripción.
Tampoco se necesitan incluir en esta orden aquellas especies a las que se refiere el
apartado anterior, aunque existan variedades de estas especies registradas en algún
país de la Unión Europea, a la vista del artículo 33.2 de la Ley 30/2006, de 26 de julio, de
semillas y plantas de vivero y de recursos fitogenéticos. Este artículo establece que las
semillas y plantas de vivero que procedan de variedades registradas en Estados
miembros de la Unión Europea y pertenezcan a especies y categorías reguladas por las
Directivas comunitarias podrán ser comercializadas libremente, siempre que cumplan
todos los requisitos exigidos en éstas.
Además, hay que tener en cuenta que el ámbito de aplicación de los anexos citados,
incluyen también otras especies no reglamentadas en el ámbito comunitario y que, por
tanto, las variedades de estas especies no se incorporan al Catálogo Común. Sin
embargo, de conformidad con la normativa española, también tienen asignado un
protocolo de examen para su evaluación, como es el caso de la lenteja y el garbanzo.
La modificación de las especies en los anexos V y VII se realiza dejando inalteradas
las demás especies actualmente existentes en el Reglamento del Registro de Variedades
Comerciales.
El artículo 33.2 del citado Reglamento, aprobado por el Real Decreto 170/2011, de 11
de febrero, establece que, en lo que respecta a la distinción, homogeneidad y
estabilidad, la realización de los exámenes oficiales para la admisión de variedades
cumplirá las condiciones establecidas en los Protocolos para los exámenes de distinción,
homogeneidad y estabilidad, dictados por el Consejo de Administración de la Oficina
Comunitaria de Variedades Vegetales (OCVV), empleando todos los caracteres
varietales que se establecen en los citados protocolos.
El artículo 33.3 establece que, si la citada Oficina no ha establecido un protocolo
para la realización del ensayo de identificación de una especie concreta, se aplicarán las
directrices de examen, en vigor, de la Unión Internacional para la Protección de las
Obtenciones Vegetales (UPOV) empleando todos los caracteres varietales señalados
con un asterisco que se establecen en las citadas Directrices.

cve: BOE-A-2023-23851
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