III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Seguros agrarios combinados. (BOE-A-2023-23850)
Orden APA/1258/2023, de 16 de noviembre, por la que se definen los bienes y los rendimientos asegurables, las condiciones técnicas mínimas de cultivo, el ámbito de aplicación, los periodos de garantía, las fechas de suscripción y los precios unitarios del seguro de explotaciones frutícolas comprendido en el Cuadragésimo Cuarto Plan de Seguros Agrarios Combinados.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 280

Jueves 23 de noviembre de 2023

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dicho estado cuando, al menos, el 5 por ciento de los frutos del árbol han alcanzado 20
milímetros de diámetro.
g) Explotación a efectos de contratación: conjunto de parcelas de los bienes
asegurables, situadas en el ámbito de aplicación del seguro, gestionadas
empresarialmente por su titular para la obtención de producciones destinadas
primordialmente al mercado y que constituyen una unidad técnico-económica.
Las parcelas objeto de aseguramiento, cultivadas por un mismo agricultor o
explotadas en común por entidades asociativas agrarias, sociedades mercantiles y
comunidades de bienes, se considerarán como una sola explotación.
h) Explotación a efectos de indemnización: conjunto de parcelas de la explotación
situadas dentro de una misma comarca agraria.
i) Grupo varietal: conjunto de variedades agrupadas por su fecha de recolección.
Cultivos

Albaricoque.
Manzana de mesa.

Melocotón, nectarina,
paraguayo y platerina.

Pera.

Ciruela.

1.

Variedades de recolección hasta el 30 de junio.

2.

Variedades de recolección posterior al 30 de junio.

1.

Variedades de recolección hasta el 31 de agosto.

2.

Variedades de recolección posterior al 31 de agosto.

1.

Variedades de recolección anterior al 10 de junio.

2.

Variedades de recolección entre 11 de junio y 10 de julio.

3.

Variedades de recolección entre 11 de julio y 10 de septiembre.

4.

Variedades de recolección posterior al 10 de septiembre.

1.

Variedades de recolección hasta el 31 de julio.

2.

Variedades de recolección entre 1 de agosto y 31 de agosto.

3.

Variedades de recolección posterior al 31 de agosto.

1.

Variedades de recolección hasta el 31 de julio.

2.

Variedades de recolección posterior al 31 de julio.

Instalaciones asegurables. Se definen los siguientes tipos de instalaciones:

1.ª Estructuras de protección antigranizo: cobertura de mallas o redes, así como
sus medios de sostén y anclaje, que protegen de los daños por granizo.
2.ª Invernaderos: instalación permanente, accesible y con cerramiento total,
provista de estructura de madera, metálica u hormigón, con material de cerramiento de
malla, plástico, policarbonato, metacrilato o cristal, en cuyo interior se cultiven las
producciones asegurables. Forman parte del invernadero las puertas, las ventanas y las
mallas de sombreo, incluida su motorización.
Cuando el invernadero disponga de distintos materiales de cerramiento, se
considerará como cerramiento el que menor protección ofrezca para el riesgo de helada.
Se consideran invernaderos diferentes los aislados entre sí en el espacio o cuando
estando adosados no compartan ningún elemento estructural.
3.ª Sistemas de conducción: instalación de diversos materiales, que permita la
adecuada guía y soporte a las producciones asegurables.
4.ª Cabezal de riego: instalación que abastece exclusivamente a la explotación del
asegurado, constituida por:
Los equipos de bombeo de agua, filtrado, fertilización, controladores de caudal y
presión.
Automatismos de cuadro eléctrico y sus sistemas de protección, variadores y
arrancadores.

cve: BOE-A-2023-23850
Verificable en https://www.boe.es

j)

Grupos varietales