III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Seguros agrarios combinados. (BOE-A-2023-23850)
Orden APA/1258/2023, de 16 de noviembre, por la que se definen los bienes y los rendimientos asegurables, las condiciones técnicas mínimas de cultivo, el ámbito de aplicación, los periodos de garantía, las fechas de suscripción y los precios unitarios del seguro de explotaciones frutícolas comprendido en el Cuadragésimo Cuarto Plan de Seguros Agrarios Combinados.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 280

Jueves 23 de noviembre de 2023

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e) La producción de las parcelas de melocotón y albaricoque de 1 año de edad,
salvo en la comarca de Calatayud (Zaragoza) que no se considerará asegurable la
producción de las parcelas de 1, 2 y 3 años de edad.
f) La producción de las parcelas de manzana de 1 y 2 años, salvo en la comarca de
El Bierzo (León) y del grupo Reinetas en la comarca de Calatayud (Zaragoza) que no se
considerará asegurable la producción de las parcelas de 1, 2 y 3 años de edad.
g) La producción de las parcelas de ciruela de 1 y 2 años de edad, salvo en las
comarcas de El Bierzo (León) y Calatayud (Zaragoza) que no se considerará asegurable
la producción de las parcelas de 1, 2 y 3 años de edad.
h) La producción de las parcelas de 1 y 2 años de edad en el cultivo de pera.
Artículo 2. Definiciones.
A efectos de definir determinados elementos comprendidos en el seguro regulado en
esta orden, se entiende por:
a)

Destino de la producción:

1.º Fresco de calidad Estándar: producción destinada a consumo en fresco. Las
prácticas de cultivo necesarias para obtener este tipo de producción son las habituales y
normales aplicadas en el sector.
2.º Fresco de calidad Alta: producción para ser consumida en fresco destinada a
mercados de mayor exigencia. Esta producción requiere por tanto una inversión en
costes y prácticas de cultivo dirigidas a obtener fruta de mejor calidad.
3.º Industria: producción destinada a la industria de los zumos, mermelada u otras
industrializaciones, aplicando para ello prácticas de cultivo dirigidas a maximizar el nivel
de rendimiento del destino industrial correspondiente.
b) Estado fenológico "D": cuando, al menos, el 50 por ciento de los árboles de la
parcela han alcanzado dicho estado. Se considera que un árbol presenta dicho estado
cuando, al menos, el 50 % de las yemas de flor lo han alcanzado.
El estado fenológico «D» de una yema de flor se define según especies:

c) Estado fenológico "I": cuando, al menos, el 50 por ciento de los árboles de la
parcela, han alcanzado dicho estado. Se considera que un árbol presenta dicho estado
cuando, al menos, el 50 por ciento de los frutos lo han alcanzado.
El estado fenológico "I" en un fruto se alcanza cuando, una vez cuajado, empieza a
engrosar rápidamente.
d) Estado fenológico "fruto 10 mm": cuando, al menos, el 50 por ciento de los
árboles de la parcela han alcanzado dicho estado. Se considera que un árbol presenta
dicho estado cuando, al menos, el 5 por ciento de los frutos del árbol han alcanzado 10
milímetros de diámetro.
e) Estado fenológico "fruto 15 mm": cuando, al menos, el 50 por ciento de los
árboles de la parcela han alcanzado dicho estado. Se considera que un árbol presenta
dicho estado cuando, al menos, el 5 por ciento de los frutos del árbol han alcanzado 15
milímetros de diámetro.
f) Estado fenológico "fruto 20 mm": cuando, al menos, el 50 por ciento de los
árboles de la parcela han alcanzado dicho estado. Se considera que un árbol presenta

cve: BOE-A-2023-23850
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Albaricoquero y melocotonero: corresponde a la apertura de los sépalos, dejando ver
la corola en el ápice de la yema.
Ciruelo: corresponde a la separación de los botones florales y es visible el extremo
de la corola.
Manzano de mesa, manzano de sidra, y peral: corresponde a la aparición de los
botones florales, que son visibles al separarse las escamas y las hojas, más o menos
desarrolladas según variedades.