III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CULTURA Y DEPORTE. Comunidad Autónoma del País Vasco. Convenio. (BOE-A-2023-23705)
Resolución de 8 de noviembre de 2023, de la Dirección General del Libro, del Cómic y de la Lectura, por la que se publica el Convenio con la Comunidad Autónoma del País Vasco, para la realización del Catálogo Colectivo del Patrimonio Bibliográfico.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 279

Miércoles 22 de noviembre de 2023

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Séptima. Comisión de Seguimiento.
Una Comisión de Seguimiento, vigilancia y control de ejecución del convenio
resolverá los problemas de interpretación que pudieran plantearse y controlará su
ejecución. Esta Comisión constará de cuatro miembros nombrados por las partes que
suscriben el convenio. La representación del Ministerio de Cultura y Deporte estará
integrada por la Subdirectora General de Coordinación Bibliotecaria y por la Jefa del
Área de Catalogo Colectivo del Patrimonio Bibliográfico Español. Actuarán en
representación de la comunidad autónoma, el Director de Patrimonio Cultura y el Jefe del
Servicio de Bibliotecas.
La Comisión estará presidida por uno de los miembros nombrados en representación
del Ministerio de Cultura y Deporte y se podrá reunir a iniciativa de cualquiera de sus
miembros cuando considere que existen problemas de interpretación o ejecución del
convenio.
Octava.

Certificación de la ejecución del convenio.

La Comisión de Seguimiento, cuya composición se describe en la cláusula séptima,
certificará la ejecución material de los trabajos de localización, catalogación y/o recogida
de datos de obras del patrimonio bibliográfico pertenecientes a bibliotecas u otras
instituciones de la memoria ubicadas en el territorio de la Comunidad Autónoma del País
Vasco, sobre la base de la información suministrada por el órgano de la comunidad
autónoma responsable de la ejecución de los trabajos.
Asimismo, la Comisión de Seguimiento certificará que las cantidades que está
previsto aportar por la Comunidad Autónoma del País Vasco y por el Ministerio de
Cultura y Deporte se han destinado a la ejecución de los trabajos de catalogación en el
Catálogo Colectivo del Patrimonio Bibliográfico, según lo especificado en la cláusula
segunda del presente convenio y sobre la base de la información facilitada por la
comunidad autónoma.
La Comisión de Seguimiento del convenio deberá emitir y suscribir la certificación
acreditativa del cumplimiento de los requisitos establecidos en el mismo para realizar el
pago por el Ministerio de Cultura y Deporte, tal como está previsto en la cláusula
segunda punto 3.
Dicha certificación se realizará, para el año de vigencia del convenio, no más tarde
del 1 de diciembre del correspondiente año en curso.
Novena.

Vigencia del convenio.

El presente convenio entrará en vigor tras su inscripción en el Registro Electrónico
estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación (REOICO) del sector público estatal,
lo que deberá llevarse a cabo en el plazo de cinco días hábiles desde su formalización.
Asimismo, deberá publicarse en el «Boletín Oficial del Estado» en el plazo de diez días
hábiles desde su formalización, conforme dispone el artículo 48.8 de la Ley 40/2015,
de 10 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
En cumplimiento de lo previsto en el artículo 49.h) de la Ley 40/2015, su duración se
extenderá hasta el 31 de diciembre del año 2023.
Modificación, extinción y resolución.

1. El presente convenio podrá ser modificado de mutuo acuerdo entre las partes,
siempre que el oportuno acuerdo de modificación sea formalizado y se produzca antes
de la expiración de su plazo de duración.
2. Conforme al artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico
del Sector Público, el convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que
constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.

cve: BOE-A-2023-23705
Verificable en https://www.boe.es

Décima.