III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CULTURA Y DEPORTE. Comunidad Autónoma del País Vasco. Convenio. (BOE-A-2023-23705)
Resolución de 8 de noviembre de 2023, de la Dirección General del Libro, del Cómic y de la Lectura, por la que se publica el Convenio con la Comunidad Autónoma del País Vasco, para la realización del Catálogo Colectivo del Patrimonio Bibliográfico.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 279

Miércoles 22 de noviembre de 2023

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La Comunidad Autónoma del País Vasco aportará el 50 por ciento del total de la
cantidad que se invierta dicho año en la confección del Catálogo Colectivo del Patrimonio
Bibliográfico de la citada comunidad, que corresponderá a la ejecución de los trabajos de
catalogación en el Catálogo Colectivo del Patrimonio Bibliográfico de la citada
comunidad, y el Ministerio de Cultura y Deporte aportará el 50 por ciento restante de
dicha cantidad, que corresponderá igualmente a la ejecución de los trabajos de
catalogación en el Catálogo Colectivo del Patrimonio Bibliográfico.
2. El Ministerio de Cultura y Deporte aportará la cantidad de 5.000 euros con cargo
a la aplicación presupuestaria 24.03.332B.451 de la Dirección General del Libro, del
Cómic y de la Lectura.
La Comunidad Autónoma del País Vasco aportará la cantidad de 5.000 euros con
cargo a la aplicación presupuestaria 1001111111 1.45144.24499 2019/002618 de
Patrimonio Histórico Artístico.
La Comunidad Autónoma del País Vasco formalizará el contrato de servicios para la
realización de los trabajos de catalogación y recogida de datos, por el importe total del
convenio.
3. La aportación del Ministerio de Cultura y Deporte será librada a la Comunidad
Autónoma del País Vasco, una vez realizadas las prestaciones a que se refiere la
cláusula Primera del presente convenio.
Tercera. Trabajos de catalogación.
Con carácter previo al inicio de los trabajos, la comunidad autónoma comunicará a la
Dirección General del Libro, del Cómic y de la Lectura el plan de trabajo y las
colecciones a catalogar, así como las instituciones en que se ubiquen.
Los catalogadores efectuarán la catalogación en línea, actuando directamente sobre
las bases de datos del Catálogo Colectivo del Patrimonio Bibliográfico Español alojado
en el Ministerio de Cultura y Deporte. Los registros se redactarán conforme a todas las
especificaciones y directrices técnicas de dicho catálogo.
En relación con la propiedad intelectual de los trabajos, los registros incorporados al
Catálogo Colectivo del Patrimonio Bibliográfico quedarán licenciados bajo los términos
de la Declaración de Dominio Público Universal CC0 1.0.
Cuarta. Copia de los datos recopilados por el Catálogo Colectivo del Patrimonio
Bibliográfico Español.
La Dirección General del Libro, del Cómic y de la Lectura, a su vez, remitirá una
copia de los datos recopilados en el Catálogo Colectivo del Patrimonio Bibliográfico
Español, para su incorporación a las bases de datos de la Comunidad Autónoma del
País Vasco.

La Dirección General del Libro, del Cómic y de la Lectura del Ministerio de Cultura y
Deporte podrá difundir los datos del Catálogo Colectivo del Patrimonio Bibliográfico
Español, respetando lo establecido en el artículo 39 del Real Decreto 111/1986, de 10 de
enero, de desarrollo de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español.
La Comunidad Autónoma del País Vasco podrá difundir el Catálogo Colectivo de su
Patrimonio Bibliográfico, respetando lo establecido en el artículo 39 del citado Real
Decreto 111/1986, de 10 de enero.
Sexta.

Colaboración con otros proyectos catalográficos.

La firma de este convenio no excluye la colaboración en otros proyectos
catalográficos con otras instituciones públicas o privadas, tanto españolas como
extranjeras.

cve: BOE-A-2023-23705
Verificable en https://www.boe.es

Quinta. Difusión del Catálogo Colectivo del Patrimonio Bibliográfico Español y de la
Comunidad Autónoma.