III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE DERECHOS SOCIALES Y AGENDA 2030. Adopción internacional. (BOE-A-2023-23706)
Resolución de 7 de noviembre de 2023, de la Dirección General de Derechos de la Infancia y de la Adolescencia, por la que se suspende la tramitación de nuevos ofrecimientos de adopción internacional en Burkina Faso.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 279
Miércoles 22 de noviembre de 2023
Sec. III. Pág. 155464
Segundo.
El artículo 4, apartado 6, de la citada Ley 54/2007, exige como trámite previo a la
determinación de la suspensión de la tramitación de adopciones con cada país de origen
de los menores, que se haya recabado información de los organismos acreditados; sin
embargo, no existe ningún organismo acreditado, en estos momentos, en Burkina Faso.
Asimismo, también se ha solicitado información a terceros países, posibilidad que
contempla el apartado 2 del mismo precepto.
Tercero.
En virtud de lo previsto en el artículo 3 del Real Decreto 452/2020, de 10 de marzo,
por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Derechos
Sociales y Agenda 2030, y se modifica el Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, por el
que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales, la
Dirección General de Derechos de la Infancia y de la Adolescencia es el órgano
competente para la suspensión de la tramitación de adopciones con cada país de origen
de las personas menores de edad.
En aplicación de las normas citadas, y teniendo en cuenta la propuesta formulada
por la Comisión Sectorial de Infancia y Adolescencia, en su reunión del día 30 de junio
de 2023, esta Dirección General resuelve:
Primero.
Suspender la tramitación de nuevos ofrecimientos de adopción internacional de
personas menores de edad nacionales de Burkina Faso.
Segundo.
La Dirección General de Derechos de la Infancia y de la Adolescencia, en
colaboración con el Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación y las
Entidades Públicas de las Comunidades Autónomas, garantizará el envío de los informes
de seguimiento post-adoptivo de las personas menores de edad adoptadas en Burkina
Faso, a la Autoridad Central competente en materia de adopción de dicho país, conforme
a su legislación, para dar cumplimiento al compromiso adquirido por las Entidades
Públicas de Protección a la infancia, de remisión de los mencionados informes.
Tercero.
Notificar la presente resolución al Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y
Cooperación y a las Entidades Públicas competentes en materia de protección a la
infancia.
Madrid, 7 de noviembre de 2023.–La Directora General de Derechos de la Infancia y
de la Adolescencia, Lucía Losoviz Adani.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
cve: BOE-A-2023-23706
Verificable en https://www.boe.es
Contra esta resolución, que no pone fin a la vía administrativa, puede interponerse
recurso de alzada ante la Secretaría de Estado de Derechos Sociales en el plazo de un
mes, de conformidad con lo establecido en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015,
de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas.
Núm. 279
Miércoles 22 de noviembre de 2023
Sec. III. Pág. 155464
Segundo.
El artículo 4, apartado 6, de la citada Ley 54/2007, exige como trámite previo a la
determinación de la suspensión de la tramitación de adopciones con cada país de origen
de los menores, que se haya recabado información de los organismos acreditados; sin
embargo, no existe ningún organismo acreditado, en estos momentos, en Burkina Faso.
Asimismo, también se ha solicitado información a terceros países, posibilidad que
contempla el apartado 2 del mismo precepto.
Tercero.
En virtud de lo previsto en el artículo 3 del Real Decreto 452/2020, de 10 de marzo,
por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Derechos
Sociales y Agenda 2030, y se modifica el Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, por el
que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales, la
Dirección General de Derechos de la Infancia y de la Adolescencia es el órgano
competente para la suspensión de la tramitación de adopciones con cada país de origen
de las personas menores de edad.
En aplicación de las normas citadas, y teniendo en cuenta la propuesta formulada
por la Comisión Sectorial de Infancia y Adolescencia, en su reunión del día 30 de junio
de 2023, esta Dirección General resuelve:
Primero.
Suspender la tramitación de nuevos ofrecimientos de adopción internacional de
personas menores de edad nacionales de Burkina Faso.
Segundo.
La Dirección General de Derechos de la Infancia y de la Adolescencia, en
colaboración con el Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación y las
Entidades Públicas de las Comunidades Autónomas, garantizará el envío de los informes
de seguimiento post-adoptivo de las personas menores de edad adoptadas en Burkina
Faso, a la Autoridad Central competente en materia de adopción de dicho país, conforme
a su legislación, para dar cumplimiento al compromiso adquirido por las Entidades
Públicas de Protección a la infancia, de remisión de los mencionados informes.
Tercero.
Notificar la presente resolución al Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y
Cooperación y a las Entidades Públicas competentes en materia de protección a la
infancia.
Madrid, 7 de noviembre de 2023.–La Directora General de Derechos de la Infancia y
de la Adolescencia, Lucía Losoviz Adani.
https://www.boe.es
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D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
cve: BOE-A-2023-23706
Verificable en https://www.boe.es
Contra esta resolución, que no pone fin a la vía administrativa, puede interponerse
recurso de alzada ante la Secretaría de Estado de Derechos Sociales en el plazo de un
mes, de conformidad con lo establecido en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015,
de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas.