III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE DERECHOS SOCIALES Y AGENDA 2030. Adopción internacional. (BOE-A-2023-23706)
Resolución de 7 de noviembre de 2023, de la Dirección General de Derechos de la Infancia y de la Adolescencia, por la que se suspende la tramitación de nuevos ofrecimientos de adopción internacional en Burkina Faso.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 279

Miércoles 22 de noviembre de 2023

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peores formas de trabajo infantil, reclutamiento por parte de grupos armados y trata de
seres humanos.
Cuarto.
Esta Dirección General eleva a consulta de la Comisión Sectorial de Infancia y
Adolescencia, en la reunión celebrada el 30 de junio de 2023, la propuesta de
suspensión de la tramitación de nuevos ofrecimientos de adopción internacional en
Burkina Faso, tal como establece el artículo 6 del Real Decreto 573/2023, de 4 de julio,
por el que se aprueba el Reglamento de Adopción internacional, por no darse, en la
actualidad, las garantías necesarias para llevar a cabo los procesos y dándose la
circunstancia que establece el artículo 4, punto 2, apartado c, de la citada Ley 54/2007,
pues a causa de la inestabilidad generada por los dos golpes de estado vividos en ese
país a lo largo del año 2022, no es posible garantizar la seguridad de los actores de los
procesos de adopción.
En esa reunión, se acuerda de forma unánime la suspensión propuesta, dado el
deterioro de la situación de los servicios de protección a la infancia en Burkina Faso.
Quinto.
Asimismo, el 24 de enero de 2023, esta Dirección General, de acuerdo con el
referido artículo 4, apartado 6, de la Ley 54/2007, había solicitado información a Francia,
como ex–potencia colonial y país de recepción de personas adoptadas, menores de
edad, de origen burkinés que, el 30 de enero de 2023, informó acerca de la buena
colaboración con Burkina Faso en materia de adopción internacional; sin embargo, el
pasado mes de octubre, la Autoridad Central francesa competente en materia de
adopción ha comunicado la suspensión de la tramitación de nuevos expedientes de
adopción en ese país.
Sexto.
El día 16 de agosto de 2023, esta Dirección General, de acuerdo con lo establecido
en el artículo 4, apartado 6, de la Ley 54/2007, solicita informe a la Embajada de España
en Bamako, que se recibe el 22 de septiembre de 2023, en el que se concluye que, ante
la incertidumbre existente en relación con la situación política tan deteriorada que
atraviesa Burkina Faso y la inestabilidad del país en esos momentos, al contar con más
de tres millones de personas en situación de inseguridad jurídica y alimentaria, lo que
está facilitando cada vez más la falsificación de documentos registrales y de identidad,
no es posible garantizar la seguridad de los actores implicados en los procedimientos de
adopción internacional.
Por tanto, se concluye la concurrencia del supuesto previsto en el citado apartado de
la Ley 54/2007 y la no conveniencia de la tramitación de ofrecimientos de adopción
internacional, lo que hace recomendable la suspensión de la tramitación de nuevos
expedientes de adopción internacional hasta que se advierta una mejora sustancial en
las condiciones de seguridad en el país.

Primero.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 4, apartado 3, de la Ley 54/2007, de 28
de diciembre, de Adopción internacional, la Administración General del Estado, en
colaboración con las Entidades Públicas, determinará el país que pudiera estar incurso
en alguna de las circunstancias previstas en el apartado 2 de este mismo precepto y si la
procedencia de la suspensión de la tramitación de adopciones en el mismo.

cve: BOE-A-2023-23706
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