III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2023-23697)
Resolución de 30 de octubre de 2023, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa de la registradora de la propiedad de Majadahonda n.º 2 a inscribir una escritura de liquidación de sociedad de gananciales, aceptación y adjudicación de herencia.
Página 1 Pág. 1
2 >> Página 2 >>
8 páginas totales
Página
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 279

Miércoles 22 de noviembre de 2023

Sec. III. Pág. 155392

III. OTRAS DISPOSICIONES

MINISTERIO DE JUSTICIA
23697

Resolución de 30 de octubre de 2023, de la Dirección General de Seguridad
Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa de la
registradora de la propiedad de Majadahonda n.º 2 a inscribir una escritura de
liquidación de sociedad de gananciales, aceptación y adjudicación de
herencia.

En el recurso interpuesto por doña A. M. C., abogada, en nombre y representación
de doña T. V. S., contra la negativa de la registradora de la Propiedad de Majadahonda
número 2, doña María de las Mercedes Jorge García, a inscribir una escritura de
liquidación de sociedad de gananciales, aceptación y adjudicación de herencia.
Hechos

Mediante escritura autorizada el día 7 de junio de 2023 por el notario de Madrid, don
Ignacio Gomá Lanzón, con el número 1.194 de protocolo, se formalizó la liquidación de
sociedad de gananciales, aceptación y adjudicación de herencia por fallecimiento de don
J. F. P., ocurrido el día 11 de diciembre de 2022. Dicha escritura era otorgada por la viuda
del causante –doña T. V. S.–, en su propio nombre y derecho y, además, en nombre de
sus dos hijos menores de edad, en ejercicio de la patria potestad, y por la legataria doña
T. F. P., ésta también nombrada administradora así como tutora, curadora o defensora
judicial por el testador, si bien renuncia a tales cargos («por no poder ejercerlos»).
En el testamento que sirve de título sucesorio, otorgado el día 17 de junio de 2020, el
causante manifestaba que está casado con doña T. V. S. «de la que se encuentra
separado de hecho», y disponía que: «(…) Lega a su hermana D.ª T.F.P., con cargo al
tercio de libre disposición, el pleno dominio de la participación indivisa que le pertenece
de la vivienda sita en Madrid (…) y de la que le corresponda de la finca sita en (…)
(Alicante)». Añadía que instituía herederos a sus dos mencionados hijos; y que mientras
los herederos fueran menores de edad, la administración de la herencia sería ejercida
por la hermana del testador, doña T. F. P.
En la escritura se expresaba que: «Manifiestan las comparecientes, según
intervienen que la manifestación que hizo el testador sobre encontrarse separado de
hecho no se refiere a la separación conyugal propiamente dicha, sino al hecho de
convivir con su hermana en el momento de otorgar testamento, por motivos de salud, por
lo que recibirá la cuota legal usufructuaria».
En el inventario se incluían, además de determinadas fincas o participaciones
privativas del causante, los siguientes bienes gananciales: tres fincas compradas por el
causante y su esposa mediante escritura otorgada el día 17 de enero de 2017, acciones
de «Banco Santander, S.A.» depositadas en una cuenta de valores a nombre del
causante –inventariada bajo número 8–, y el saldo de cinco cuentas bancarias (una de
ellas abierta a nombre del causante y su esposa –inventariada bajo número 5–, otra
abierta a nombre del causante y su hermana –inventariada bajo número 4–, y las tres
restantes abiertas a nombre del causante –inventariadas bajo números 6, 7 y 9, ésta con
un saldo de 150.457,83 euros–).

cve: BOE-A-2023-23697
Verificable en https://www.boe.es

I