III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2023-23696)
Resolución de 30 de octubre de 2023, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la calificación de la registradora de la propiedad de Albaida, por la que se suspende la inscripción de una escritura de renuncia y adjudicación de herencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 279

Miércoles 22 de noviembre de 2023

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III. OTRAS DISPOSICIONES

MINISTERIO DE JUSTICIA
23696

Resolución de 30 de octubre de 2023, de la Dirección General de Seguridad
Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la calificación de la
registradora de la propiedad de Albaida, por la que se suspende la inscripción
de una escritura de renuncia y adjudicación de herencia.

En el recurso interpuesto por don Joaquín Sapena Davó, notario de Valencia, contra
la calificación de la registradora de la Propiedad de Albaida, doña Gema Reig Palmero,
por la que se suspende la inscripción de una escritura de renuncia y adjudicación de
herencia.
Hechos
I
Mediante escritura autorizada el día 9 de junio de 2023 por el notario de Valencia,
don Joaquín Sapena Davó, se otorgaron las operaciones de renuncia por una de las
herederas, y de aceptación y adjudicación de herencia por la otra. La causante falleció el
día 14 de diciembre de 2022, en estado de viuda, dejando dos hijas llamadas doña G. A.
y doña M. I. P. C. En su último testamento, otorgado el día 18 de junio de 2012 ante el
notario de Albaida, don Eulogio Jover Barber, tras realizar varios prelegados, instituía
herederas por partes iguales a sus dos citadas hijas con sustitución vulgar por sus
respectivos hijos o descendientes, los primeros por cabezas y, los segundos, por
estirpes; nombraba contadora-partidora con las más amplias facultades a doña I. P. T.,
haciendo constar que «no obstante, si todos los interesados en la partición fueren
mayores de edad, capaces y estuvieren de acuerdo, podrán prescindir de la intervención
del Contador».
En la citada escritura de fecha 9 de junio de 2023, comparecía doña I. P. T. en
nombre y representación de las dos herederas con poderes suficientes, y se declaraba
por la compareciente lo siguiente: «la única interesada en esta herencia es doña M. I. P.
C., única heredera puesto que su hermana doña G. A. P. C renuncia a la herencia
causada por su madre tal y como consta en la presente escritura (…) Renuncia a
herencia Doña G. A. P. C., tal y como está representada renuncia pura y simplemente a
la herencia tastada causada por su madre doña M. D. C. S. Doña I. P. T., no siendo
precisa su intervención como contador partidor hace constar, no obstante, que la
renunciante carece de descendientes, como así le consta por razón de su relación de
amistad con las hermanas otorgantes de la presente».
II

«Entrada: 4.361/2023 de fecha veintiséis de junio de dos mil veintitrés.
Asiento: 478 del Diario 95.
Documento: Primera copia de la escritura de renuncia y herencia otorgada en
Valencia el día nueve de Junio de dos mil veintitrés, ante su Notario D. Joaquín Sapena
Davó, protocolo784/2023.
Presentante: Gestoría Administrativa Carlos Cortell, S.L.P.
Calificación negativa de suspensión.

cve: BOE-A-2023-23696
Verificable en https://www.boe.es

Presentada el día 26 de junio de 2023 la referida escritura en el Registro de la
Propiedad de Albaida, fue objeto de la siguiente nota de calificación: