III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2023-23693)
Resolución de 26 de octubre de 2023, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación de la registradora de la propiedad de Cartagena n.º 3, por la que se suspende la inscripción de una edificación declarada por antigüedad por no estar terminada.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 22 de noviembre de 2023

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régimen de propiedad horizontal resultando cuatro elementos privativos los cuales dona
respectivamente a sus hijos B. M., M. I., B. J. y M. C. N. G.
Se acompañan:
1) certificado firmado digitalmente por el Secretario del Excmo. Ayuntamiento de
Fuente Álamo, Don A. J. M. R., en el que manifiesta que a dicha de la fecha no consta
que el inmueble con referencia catastral 1063125XG6716S0001ML tenga incoado
expediente de disciplina urbanística alguno.
2) Documento relativo a “comunicación” al Ayuntamiento de copia electrónica de la
escritura para dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 110.5 letra b) del Real
Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo y al párrafo 5 del artículo 254 de la Ley
Hipotecaria, en el marco del convenio suscrito entre el Consejo General del Notariado y
la Federación Española de Municipios y Provincias.
Que en el documento que nos ocupa Doña M. G. M. declara que aproximadamente
en el año 1996 se realizó la reforma y adecuación del citado almacén en dos locales y se
inició la construcción de dos viviendas sobre dichos locales, construcción que,
parcialmente ejecutada, quedó paralizada.
En la escritura se describe la obra tras las obras de reforma y adecuación consiste
en un conjunto de edificación de planta baja y plantas primera y segunda en alto,
compuesta de: local 1 en planta baja, ejecutado al 100%, cámara 1 (para un futuro uso
de vivienda) en planta primera y buhardilla en planta segunda, ejecutada al 40%, local 2
en planta baja, ejecutado el 80%, cámara 2 (para un futuro uso de vivienda) de planta
baja, primera en alto y buhardilla en planta segunda, con obra ejecutada al 40%. Se
observa que al describirse la cámara 1, pese a indicarse que se ubica en planta primera
y buhardilla en planta segunda, parte de la superficie de la misma está comprendida, al
igual que la cámara 2, en planta baja. Del certificado técnico resulta que ambas cámaras
tienen zaguán de acceso en planta baja.
La edificación ocupa la totalidad de la finca, coincidente con la parcela catastral.
Se incorpora certificado de antigüedad firmado electrónicamente por Don M. N. A.,
con registro de entrada en el Colegio Oficial de Arquitectos de la Región de Murcia, del
que resulta lo siguiente: El estado actual del edificio se presenta compuesto de dos
locales y dos cámaras, distribuidos en tres alturas (dos locales en planta baja y dos
cámaras en planta primera con buhardilla en planta segunda y zaguán de acceso en
planta baja). Por la geometría de las cámaras se deduce que el uso inicial destinado a
las mismas era el de vivienda, pero la construcción del edificio quedó paralizada en el
estado actual, no llegando a ejecutarse las obras necesarias para alcanzar dicho uso de
vivienda. El edificio se presenta parcialmente construido, estando ejecutadas las
unidades correspondientes a cimentación, estructura, cubiertas y parte del cerramiento.
El estado constructivo es el siguiente: El local 1 está construido al 100%; la cámara 1
está construida, aproximadamente, al 40%, y ejecutadas las unidades de estructura,
cubiertas y parte de cerramientos y particiones; el local 2 está construido
aproximadamente al 80%, y ejecutadas las unidades de estructura, cerramientos,
solados, puerta de acceso, instalación de electricidad e iluminación en superficies; la
cámara 2 está construida aproximadamente el 40%, y están ejecutadas las unidades de
estructura, cubiertas y parte de cerramientos y particiones. Que dichas obras poseen una
antigüedad comprendida entre los 20 y los 25 años.
Fundamentos de Derecho
1.º No es posible el acceso registral de la obra “por antigüedad” en los términos que
resultan del documento, ya que se parte de una falta de terminación de la obra total
especificando el estado constructivo parcial de diversas partes de la edificación.
La normativa reguladora prevé el acceso al Registro de las edificaciones bien en
construcción o bien terminada mediante el cumplimiento de los requisitos establecidos
en el artículo 28 del Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, por el que se

cve: BOE-A-2023-23693
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Núm. 279