III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2023-23689)
Resolución de 25 de octubre de 2023, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa de la registradora de la propiedad de Alcudia a inscribir una escritura de compraventa.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 22 de noviembre de 2023

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Reglamento (UE) n.º 2016/1103, de 24 de junio de 2016, por el que se establece una
cooperación reforzada en el ámbito de la competencia, la ley aplicable, el reconocimiento
y la ejecución de resoluciones en materia de regímenes económicos matrimoniales,
aplicable desde el 19 de enero de 2019 (cfr., en relación con las parejas no casadas, la
Resolución de este Centro Directivo de Resolución de 10 de mayo de 2017).
Conforme al artículo 30 y al considerando 53 de dicho Reglamento, la vivienda
habitual constituye una excepción a las reglas generales sobre la ley aplicable
determinada por el mismo, como excepción basada en lo que denomina el instrumento,
en la traducción española, ‘leyes de policía’ –normas imperativas–. El artículo 30 (‘leyes
de policía’) tiene el siguiente contenido: Las disposiciones del presente Reglamento no
restringirán la aplicación de las ‘1. leyes de policía de la ley del foro. Las leyes de policía
son disposiciones cuya observancia considera esencial un 2. Estado miembro para
salvaguardar sus intereses públicos, tales como su organización política, social o
económica, hasta el punto de ser aplicables a toda situación que entre dentro de su
ámbito de aplicación, cualquiera que sea la ley aplicable al régimen económico
matrimonial en virtud del presente Reglamento’. Y, según el considerando 53,
‘consideraciones de interés público, como la protección de la organización política, social
o económica de un Estado miembro, deben justificar que se confiera a los órganos
jurisdiccionales y otras autoridades competentes de los Estados miembros la posibilidad,
en casos excepcionales, de hacer excepciones basadas en leyes de policía. Por
consiguiente, el concepto de «leyes de policía» debe abarcar las normas de carácter
imperativo, como las normas para la protección de la vivienda familiar. No obstante, esta
excepción de la ley aplicable al régimen económico matrimonial habrá de interpretarse
en sentido estricto, para que pueda seguir siendo compatible con el objetivo general del
presente Reglamento’. No obstante, debe tenerse en cuenta que, como ya puso de
relieve este Centro Directivo en Resolución de 27 de junio de 1994, la finalidad del
artículo 1320 del Código Civil no es otra que la de evitar que por un acto dispositivo
realizado por un cónyuge sin consentimiento del otro o sin la autorización judicial
supletoria tengan el no disponente o los componentes de la familia que abandonar una
vivienda para cuya ocupación existía título jurídico suficiente, lo que exige examinar si
una cuota pro indiviso del bien dispuesto da derecho a ocuparlo en su totalidad” De tal
manera que, en el caso de la resolución, se consideró que la manifestación sobre el
carácter de vivienda habitual era necesaria para evitar que con un acto dispositivo del
titular, el no disponente o los componentes de la familia deban de abandonar la vivienda
para cuya ocupación existía título jurídico suficiente, y se procedió a examinar si la
transmisión de una cuota indivisa podía otorgar derecho para el uso total de la vivienda,
llegando la Dirección General a la conclusión de que, por la transmisión de una cuota
indivisa no había un derecho de uso de la totalidad de bien, y no procedía dicha
manifestación. Aplicando los razonamientos de la resolución a este caso, puesto que lo
que se transmite ya no es una cuota indivisa, sino la totalidad del pleno dominio de la
misma, esta Registradora entiende que se ha de aplicar el principio establecido en
aquélla, esto es: que ha de realizarse la manifestación sobre el carácter de la vivienda, si
es habitual familiar o no lo es.
Visto lo expuesto, acuerdo:
No practicar la inscripción solicitada por los defectos subsanables expresados.
No se toma anotación de suspensión por no haberse así solicitado.
Esta nota de calificación negativa, de acuerdo con lo ordenado en el artículo 323 de
la Ley Hipotecaria, lleva consigo la prórroga automática del asiento de presentación por
un plazo de sesenta días contados desde la fecha de la última notificación a que se
refiere el párrafo precedente.
Esta calificación negativa podrá (…).
Así lo acuerda y firma. El registrador Este documento ha sido firmado con firma
electrónica cualificada por Carmen Sáenz de Santa María García-Avello registrador/a de
Registro Propiedad de Alcudia a día uno de agosto del dos mil veintitrés.»

cve: BOE-A-2023-23689
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Núm. 279