III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2023-23689)
Resolución de 25 de octubre de 2023, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa de la registradora de la propiedad de Alcudia a inscribir una escritura de compraventa.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 279

Miércoles 22 de noviembre de 2023

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III. OTRAS DISPOSICIONES

MINISTERIO DE JUSTICIA
23689

Resolución de 25 de octubre de 2023, de la Dirección General de Seguridad
Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa de la
registradora de la propiedad de Alcudia a inscribir una escritura de
compraventa.

En el recurso interpuesto por don Jesús María Morote Mendoza, notario de Palma de
Mallorca, contra la negativa de la registradora de la Propiedad de Alcudia, doña Carmen
Sáenz de Santa María García-Avello, a inscribir una escritura de compraventa.
Hechos
I
Mediante escritura otorgada el día 29 de junio de 2023 ante el notario de Palma de
Mallorca, don Jesús María Morote Mendoza, con el número 623 de protocolo, don N. K.,
«de nacionalidad alemana, cuya ley nacional ha sido tenida en cuenta para calificar su
capacidad, casado en régimen legal de separación de bienes con nivelación de
ganancias (…) vecino (…) Berlín, Alemania» vendió a don A. C. S. un apartamento en un
edificio en régimen de propiedad horizontal situado en Alcudia, que el vendedor había
comprado en estado de soltero el día 24 de julio de 1998.
II
Presentada dicha escritura en el Registro de la Propiedad de Alcudia, fue objeto de la
siguiente nota de calificación:
«Hechos y fundamentos de Derecho.

No puede realizarse la inscripción solicitada en tanto no se manifieste por el
vendedor, Don N. K., si la finca vendida es o no su vivienda familiar habitual.
Respecto de la manifestación del vendedor sobre si la vivienda es o no su vivienda
habitual familiar, en la resolución de 31 de enero de 2022 se indicó lo siguiente:
“Respecto de la exigencia de la indicación sobre el carácter de la vivienda objeto de la
venta (si es o no la habitual de la familia), entiende la registradora que ‘teniendo en
cuenta la trascendencia que un acto de esta naturaleza puede tener en el matrimonio,
por la limitación de orden público contenida en el art. 12 del Código Civil, se considera
prudente incorporar una manifestación sobre el carácter de la vivienda vendida, similar a
la regulada en el art. 1320 del Código Civil’.
Ciertamente, la posible aplicación de la norma del artículo 1320 del Código Civil, o el
análogo artículo 4.3 del texto refundido de la compilación del derecho civil de las Islas
Baleares, aprobado por el Decreto Legislativo 79/1990, de 6 de septiembre, puede
basarse en razones de orden público. Así resulta también de lo dispuesto en el

cve: BOE-A-2023-23689
Verificable en https://www.boe.es

El día 29/06/2023 fue presentada telemáticamente en este Registro con el número de
asiento 818 del Diario 14, Escritura de compraventa, otorgada el 29/06/2023, ante el
Notario de Palma de Mallorca Jesús María Morote Mendoza, número 623/2023 de
protocolo.
En cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 19 bis y 322 de la Ley Hipotecaria y
concordantes de su Reglamento, por la presente le notifico que con esta fecha no se ha
practicado la inscripción del documento reseñado anteriormente, por observarse los
siguientes defectos: