III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2023-23686)
Resolución de 24 de octubre de 2023, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación de la registradora de la propiedad de La Pobla de Vallbona, por la que se deniega la inscripción de un testimonio judicial que recoge un decreto de adjudicación judicial de una finca, por aparecer la misma inscrita a nombre de persona distinta de la ejecutada.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 279

Miércoles 22 de noviembre de 2023

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Ley 13/1996 de 30 de diciembre. Esta finca no está coordinada gráficamente con el
Catastro, de conformidad con los artículos 9, 10 y 199 L.H.
Los asientos practicados, en cuanto se refiere al derecho inscrito, está bajo la
salvaguardia de los Tribunales (art. 1 de la Ley Hipotecaria). Los asientos del Registro
producen los efectos establecidos por la Ley y Reglamento Hipotecarios y demás
disposiciones legales, y muy especialmente conviene referirse a los artículos 1, 17, 20,
32, 34, 38 y 41 de la Ley. Simultáneamente se expide nota simple que se adjunta a la
presente, siempre a salvo de los asientos de presentación que puedan haberse
practicado en el día de hoy.
Se procede a la cancelación por caducidad de la anotación preventiva de embargo
letra a y su prórroga letra b de la finca registral 25885 y de la anotación preventiva de
embargo letra B y su prórroga letra C de la finca registral 28363 y no en virtud del
precedente documento y se deniega la inscripción de la adjudicación de la finca
registral 28363, por los siguientes hechos y fundamentos de Derecho.
Hechos.
1.º En cuanto a la finca registral 25885, se solicita la cancelación de la Anotación
Preventiva de Embargo Letra B y su prórroga letra C, y la finca registral 28363, se
solicita la cancelación de la Anotación Preventiva de Embargo Letra A y su prórroga letra
B, practicada las prórrogas en fecha 10 de julio de 2017, habiéndose expedido
certificación de dominio y cargas el día 13 de noviembre de 2018. El precedente decreto
de adjudicación y su mandamiento de cancelación fueron presentados en fecha 16 de
Junio de 2023 siendo la fecha de caducidad de las anotaciones preventivas de embargo
el día 7 de febrero de 2023, fecha que se ajusta tanto a los plazos de reanudación de su
cómputo, suspendido en virtud del Real Decreto-Ley 8/2020 de 17 marzo, como al de su
ampliación por la expedición de la certificación del artículo 656 LEC, en aplicación de la
sentencia del Tribubal [sic] Supremo de 4 de mayo de 2021, habiéndose presentado el
precedente documento cuando las Anotaciones y sus prórrogas que son objeto de
ejecución estaban caducadas.
Con fecha de hoy, 27 de Junio de 2023, se ha procedido a cancelar por caducidad de
conformidad con el artículo 86 L.H, en relación a la finca registral 25885 dicha Anotación
Preventiva de embargo Letra A, así como su nota de expedición de certificación, y la
Anotación de Prorroga Letra B y con respecto a la finca registral 28363, la Anotación
Preventiva de embargo Letra B, así como su nota de expedición de certificación, y la
Anotación de Prorroga Letra C.
2.º La finca registral 28363 fue adjudicada a favor de doña S. S. F., por ejecución
del embargo objeto de la anotación preventiva de embargo letra A que gravaba a dicha
finca registral 28363, en virtud de un procedimiento de ejecución de títulos judiciales
núm. 255/2012 del Juzgado de Primera Instancia núm. 5 de Líria, habiéndose cancelado
por caducidad la anotación letra B y su prórroga letra C, en los mismos términos
expuestos en el apartado 1.º La finca registral consta inscrita a favor de persona distinta
del demandado Uauno S.L.

1.º Artículo 86 de la Ley Hipotecaria: “Las anotaciones preventivas, cualquiera que
sea su origen, caducarán a los cuatro años de la fecha de la anotación misma, salvo
aquellas que tengan señalado en la Ley un plazo más breve.”
En el presente supuesto el precedente decreto de adjudicación y su mandamiento de
cancelación fueron presentados en fecha 16 de Junio de 2023 estando ya caducada la
anotación preventiva de embargo objeto de ejecución el día 7 de febrero de 2023, por las
razones que se han expuesto en el apartado hechos, habiéndose procedido con fecha
de hoy, 27 de junio de 2023, a cancelar por caducidad, de conformidad con el artículo 86
LH, 27 de Junio de 2023, con respecto a la finca registral 25885, la Anotación Preventiva
de embargo Letra A, así como su nota de expedición de certificación, y la Anotación de

cve: BOE-A-2023-23686
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