III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2023-23687)
Resolución de 24 de octubre de 2023, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación del registrador de la propiedad de Dos Hermanas n.º 3, por la que se deniega la inscripción de la georreferenciación de una finca registral y la consiguiente rectificación de la descripción de la finca, por existir dudas en la identidad de la finca, que procede de segregación, e indicios de operaciones de modificación de entidad hipotecaria encubiertas.
13 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 279
Miércoles 22 de noviembre de 2023
Sec. III. Pág. 155299
mismas, ordenada en hechos y fundamentos de derecho, con expresa indicación de los
medios de impugnación, órgano ante el que debe recurrirse y plazo para interponerlo, sin
perjuicio de que el interesado ejercite, en su caso, cualquier otro que entienda
procedente».
Analizada la nota de calificación, dichas exigencias se cumplen en la misma.
La tesis de la naturaleza especial del procedimiento registral ha sido reforzada por
las Sentencias del Tribunal Supremo de 3 de enero, 10 de febrero, 18 y 31 de mayo y 1
de julio de 2011 y 21 de noviembre de 2013 y por multitud de Resoluciones de esta
Dirección General, como la de 13 de marzo de 2023 (vid., por todas), por las
particularidades que presenta la calificación registral respecto del régimen de las
actividades de las administraciones públicas.
Por ello, la aplicación supletoria de las normas del procedimiento administrativo al
ámbito de la calificación registral no puede aceptarse con carácter general ni de manera
abstracta, como ha declarado también la Resolución de este Centro Directivo de 24 de
julio de 2019. Por tanto, no se aplica, como pretende el recurrente, la Ley del
Procedimiento Administrativo Común, sino que el contenido de la nota de calificación
viene determinado por el artículo 19 bis de la Ley Hipotecaria, que ha sido cumplido en el
presente caso. Todo ello no excluye la aplicación de la normativa administrativa cuando
haya una remisión específica de la legislación hipotecaria a los aspectos de dicha
normativa que se consideren aplicables a la función registral, o cuando se trate de
normas administrativas que respondan a los principios generales materiales o de
procedimiento propios de todo el ordenamiento, como ha declarado la Resolución de 7
de enero de 2020.
No puede considerarse que el recurrente haya quedado en indefensión con la nota
de calificación, puesto que el registrador ha invocado la existencia de actos jurídicos de
reordenación de los terrenos, como causa impeditiva de la inscripción, sin que le
corresponda a él determinar cuáles son esos actos jurídicos, lo cual es competencia de
la Administración competente, como hemos afirmado al tratar del primero de los
defectos. Presentando el título relativo a ese procedimiento administrativo de
reordenación de los terrenos, que ratifique la conformidad de la finca resultante con el
planeamiento, es decir, su legalidad urbanística, como podrá obtenerse la inscripción de
la georreferenciación de la finca resultante. Y ello queda claro con la redacción de la nota
de calificación registral recurrida.
Por todas estas consideraciones, esta Dirección General ha acordado desestimar el
recurso y confirmar la nota de calificación.
Contra esta resolución los legalmente legitimados pueden recurrir mediante demanda
ante el Juzgado de lo Civil de la capital de la Provincia del lugar donde radica el
inmueble en el plazo de dos meses desde su notificación, siendo de aplicación las
normas del juicio verbal, todo ello conforme a lo establecido en los artículos 325 y 328 de
la Ley Hipotecaria.
cve: BOE-A-2023-23687
Verificable en https://www.boe.es
Madrid, 24 de octubre de 2023.–La Directora General de Seguridad Jurídica y Fe
Pública, Sofía Puente Santiago.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
Núm. 279
Miércoles 22 de noviembre de 2023
Sec. III. Pág. 155299
mismas, ordenada en hechos y fundamentos de derecho, con expresa indicación de los
medios de impugnación, órgano ante el que debe recurrirse y plazo para interponerlo, sin
perjuicio de que el interesado ejercite, en su caso, cualquier otro que entienda
procedente».
Analizada la nota de calificación, dichas exigencias se cumplen en la misma.
La tesis de la naturaleza especial del procedimiento registral ha sido reforzada por
las Sentencias del Tribunal Supremo de 3 de enero, 10 de febrero, 18 y 31 de mayo y 1
de julio de 2011 y 21 de noviembre de 2013 y por multitud de Resoluciones de esta
Dirección General, como la de 13 de marzo de 2023 (vid., por todas), por las
particularidades que presenta la calificación registral respecto del régimen de las
actividades de las administraciones públicas.
Por ello, la aplicación supletoria de las normas del procedimiento administrativo al
ámbito de la calificación registral no puede aceptarse con carácter general ni de manera
abstracta, como ha declarado también la Resolución de este Centro Directivo de 24 de
julio de 2019. Por tanto, no se aplica, como pretende el recurrente, la Ley del
Procedimiento Administrativo Común, sino que el contenido de la nota de calificación
viene determinado por el artículo 19 bis de la Ley Hipotecaria, que ha sido cumplido en el
presente caso. Todo ello no excluye la aplicación de la normativa administrativa cuando
haya una remisión específica de la legislación hipotecaria a los aspectos de dicha
normativa que se consideren aplicables a la función registral, o cuando se trate de
normas administrativas que respondan a los principios generales materiales o de
procedimiento propios de todo el ordenamiento, como ha declarado la Resolución de 7
de enero de 2020.
No puede considerarse que el recurrente haya quedado en indefensión con la nota
de calificación, puesto que el registrador ha invocado la existencia de actos jurídicos de
reordenación de los terrenos, como causa impeditiva de la inscripción, sin que le
corresponda a él determinar cuáles son esos actos jurídicos, lo cual es competencia de
la Administración competente, como hemos afirmado al tratar del primero de los
defectos. Presentando el título relativo a ese procedimiento administrativo de
reordenación de los terrenos, que ratifique la conformidad de la finca resultante con el
planeamiento, es decir, su legalidad urbanística, como podrá obtenerse la inscripción de
la georreferenciación de la finca resultante. Y ello queda claro con la redacción de la nota
de calificación registral recurrida.
Por todas estas consideraciones, esta Dirección General ha acordado desestimar el
recurso y confirmar la nota de calificación.
Contra esta resolución los legalmente legitimados pueden recurrir mediante demanda
ante el Juzgado de lo Civil de la capital de la Provincia del lugar donde radica el
inmueble en el plazo de dos meses desde su notificación, siendo de aplicación las
normas del juicio verbal, todo ello conforme a lo establecido en los artículos 325 y 328 de
la Ley Hipotecaria.
cve: BOE-A-2023-23687
Verificable en https://www.boe.es
Madrid, 24 de octubre de 2023.–La Directora General de Seguridad Jurídica y Fe
Pública, Sofía Puente Santiago.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X