III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2023-23684)
Resolución de 24 de octubre de 2023, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la calificación de la registradora de la propiedad de Vitoria n.º 5, por la que se suspende la inscripción de una instancia de heredera única.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 22 de noviembre de 2023

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a “desasistencia al testador con ocasión de las operaciones quirúrgicas a las que ha sido
sometido”, puesto que la misma no es una de las causas reguladas en el (CC 756, 848 y
ss CC), máxime cuando el mismo testador no considera tal desasestimiento en las
intervenciones quirúrgicas un motivo de maltrato, al diferenciar ambas causas respecto
del primer hijo Don J. C. S.
No siendo por tanto suficiente la causa de desheredación alegada, pues si bien la
desheredación consiste en un acto de voluntad del testador de apartar a un legitimario
en la sucesión, la misma debe ser especificada, determinada y una de las que
taxativamente hace el Código civil, no ocurriendo esto último en el presente casado, al
no estar recogida el mero desasestimiento, cuando además el mismo causante no lo
considera maltrato.
Así pues, al no ser suficiente la causa legal expresada, es necesario la
comparecencia en escritura pública de Don E. C. S.
Asimismo, es necesaria la intervención de los descendientes de Don J. C. S., porque,
aunque concurra justa causa de desheredación, la legítima pasa a sus descendientes
conforme al (857 y 1058 CC; 47 Ley 5/2015), o bien manifieste en escritura pública de su
inexistencia.
Contra esta nota de calificación se podrá: (…)
Vitoria a veintiuno de junio del año dos mil veintitrés La registradora (firma ilegible).»
III
Contra la anterior nota de calificación, doña C. S. G. interpuso recurso el día 24 de
julio de 2023 mediante escrito en el que alegaba lo siguiente:
«Fundamentos de Derecho.
Primero.–Son dos los motivos por los que se deniega por la Registradora la
inscripción solicitada por la recurrente: el primero referido a la cláusula Tercera del
Testamento, que contiene la Desheredación del hijo del Testador llamado E. C. S., y el
segundo referido a la necesidad de intervención de los descendientes del otro hijo
desheredado, don J. C. S., en la partición de la herencia, o alternativamente en la
necesidad de mención, en Escritura Pública, de inexistencia de descendientes del hijo
desheredado.
Paso a referirme de forma separada en los siguientes Fundamentos a cada una de
los dos motivos o defectos en que se basa la Calificación negativa y denegatoria de la
inscripción.
Segundo.–En lo que se refiere a la cláusula de desheredación del hijo del testador
llamado E. C. S. (Cláusula Tercera del Testamento), ha de tenerse en cuenta en primer
lugar que, si bien es cierto que la causa de desheredación que en la que el Testador
ampare su acto de voluntad debe ser alguna de las legalmente previstas, no cabe exigir
al Testador una calificación jurídica exacta, ni menos aún que emplee “ad solemnitatem”
los mismos términos que usa el legislador al establecer las causas que habilitan la
desheredación.
La desheredación ordenada por el Testador será eficaz si, además de ser clara y
expresa su voluntad de desheredar, se justifica en circunstancias, hechos o motivos que
sean incardinables en los conceptos jurídicos previstos por el legislador como causas de
desheredación.
Lo que debe examinarse por tanto en el presente caso es si cuando el Testador deja
constancia como hecho justificativo de la desheredación de su hijo, el que éste lo
desatendiera con ocasión de las operaciones quirúrgicas a las que ha sido sometido, ello
resulta incardinable en alguna de los conceptos tipificados como causa de
desheredación en el art. 853 C. Civil, siendo irrelevante si el Testador en su Testamento
invoca expresamente alguna de esas causas.

cve: BOE-A-2023-23684
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Núm. 279