III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CIENCIA E INNOVACIÓN. Comunidad Autónoma de Galicia. Convenio. (BOE-A-2023-23707)
Resolución de 15 de noviembre de 2023, de la Presidencia de la Agencia Estatal del Consejo Superior de Investigaciones Científicas, M.P., por la que se publica el Convenio con la Universidad de Vigo, para el desarrollo de Programas de Máster Universitario, prácticas académicas externas y trabajos fin de máster.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 22 de noviembre de 2023

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La regulación y mención a las «prácticas» o «prácticas externas» contenida en este
convenio se entenderá que incluye y es aplicable, en todo aquello que proceda, al
Trabajo Fin de Máster (TFM).
Las prácticas externas objeto de este convenio serán, en todo caso, de carácter
formativo, no laboral y no remuneradas, excepto en aquellos casos de prácticas
extracurriculares que según el reglamento de la Uvigo deben incorporar una ayuda por
parte de esta Universidad, por lo que de su realización no se derivarán, en ningún caso,
obligaciones propias de una relación laboral, ni su contenido podrá dar lugar a la
sustitución de la prestación laboral propia de puestos de trabajo.
2. El objetivo común de ambas instituciones es favorecer la empleabilidad de los
futuros titulados de máster, enriqueciendo la formación de los estudiantes de las
enseñanzas de máster, introduciéndoles a su vez en las posibilidades de la carrera
científica y conectándolos con entornos reales de investigación, lo que les proporcionará,
tanto a ellos como a los responsables de la formación, un conocimiento más profundo
acerca de las competencias que necesitarán en el futuro.
Segunda. Condiciones generales de la participación de personal del CSIC en la
docencia de máster.
1. Según lo previsto en el artículo 4 del reglamento de estudios oficiales de
postgrado de la UVigo, aprobada por Consejo de Gobierno con fecha de 16 de abril
de 2010 y modificado por el mismo órgano el 8 de febrero de 2012, el 18 de diciembre
de 2013 y el 27 de julio de 2022, el personal investigador del CSIC podrá colaborar en
las enseñanzas de postgrado de la UVigo bajo la supervisión de uno o varios de los/las
profesores/as del Máster correspondiente.
2. El personal investigador del CSIC, en virtud del artículo 32 de su Estatuto,
deberá ser previamente autorizado para participar en el Máster por la persona titular de
la Presidencia de este Organismo, con los límites fijados en la Ley 53/1984, de 26 de
diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones
Públicas. Esta participación no irá en detrimento de sus obligaciones en el CSIC y no
supondrá la creación de vínculos de carácter laboral ni estatutario con la UVigo, sin
perjuicio de las autorizaciones de compatibilidad que se les pueda haber concedido.
3. El personal investigador del CSIC, bajo la supervisión académica del órgano
universitario responsable del desarrollo del Máster, impartirá los módulos teóricos y
prácticos que se determinen en el mismo y podrá impartir cursos y seminarios, así como
dirigir trabajos de investigación. Además, podrá asumir la dirección del proyecto de fin de
Máster, así como formar parte de las comisiones evaluadoras. Tal situación será posible
siempre que se den los requisitos establecidos tanto en el reglamento de estudios
oficiales de postgrado de la UVigo, la normativa para la realización del trabajo fin de
máster aprobada por el Consejo de Gobierno de la UVIgo el 15 de junio de 2016 y
modificada el 13 de noviembre de 2018 y el 31 de ocutubre de 2022, así como en lo
dispuesto en el Real Decreto 822/2021, de 28 de septiembre, por el que se establece la
organización de las enseñanzas universitarias y del procedimiento de aseguramiento de
su calidad. Este personal deberá cumplir con las exigencias establecidas en la citada
Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las
Administraciones Públicas.
Tercera. Condiciones generales de las prácticas y trabajos fin de máster a realizar en el
CSIC.
1. Ambas partes se comprometen al cumplimiento de la legislación en materia de
Seguridad Social en relación con las prácticas objeto de este convenio conforme a la
normativa que se encuentre vigente al formalizarse los Anexos vinculados al mismo;
Anexos que han de cumplimentarse para solicitar durante el curso la realización de las
prácticas.

cve: BOE-A-2023-23707
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Núm. 279