III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CIENCIA E INNOVACIÓN. Comunidad Autónoma de Galicia. Convenio. (BOE-A-2023-23707)
Resolución de 15 de noviembre de 2023, de la Presidencia de la Agencia Estatal del Consejo Superior de Investigaciones Científicas, M.P., por la que se publica el Convenio con la Universidad de Vigo, para el desarrollo de Programas de Máster Universitario, prácticas académicas externas y trabajos fin de máster.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 22 de noviembre de 2023

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instituciones del Sistema Nacional de Salud, podrán suscribir convenios sujetos al
derecho administrativo. Podrán celebrar estos convenios los propios agentes públicos
entre sí, o con agentes privados que realicen actividades de investigación científica y
técnica, nacionales, supranacionales o extranjeros, para la realización conjunta de, entre
otras, las siguientes actividades: formación de personal científico y técnico y divulgación
científica y tecnológica.
5.º Que la Universidade de Vigo (en adelante, UVigo), con sede en el Edificio
Exeria, Campus Universitario, 36310 Vigo. y con NIF Q8650002B, de acuerdo con sus
Estatutos, es una institución de derecho público dotada de personalidad jurídica y
patrimonio propios, para la consecución de sus fines y el desarrollo de sus funciones,
que goza de autonomía de acuerdo con el artículo 27.10 de la Constitución y la Ley
Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario (BOE de 23 de marzo). Le
corresponde a la UVigo, en el marco de sus competencias, la prestación del servicio
público de la educación superior mediante la investigación, la docencia, el estudio, la
transferencia del conocimiento a la sociedad y la extensión universitaria.
6.º Que teniendo en cuenta las previsiones legales y reglamentarias arriba
expresadas, el CSIC y la UVigo estiman de sumo interés el establecimiento de líneas de
cooperación que, a través de sus respectivos recursos humanos y materiales, puedan
mejorar la cualificación profesional e investigadora de los/las estudiantes que cursen
estudios de Máster en la UVigo, así como la capacidad académica y científica de ambas
instituciones, mediante la participación de personal docente e investigador de las
mismas.
7.º Que ambas partes consideran aconsejable promover la cooperación y
colaboración en el desarrollo de un programa de prácticas externas para
universitarios/as, con la finalidad de prepararles para el ejercicio profesional en áreas
científicas relacionadas con su formación universitaria, facilitándoles la inserción en el
mercado de trabajo y la mejora de su empleabilidad futura, desarrollándose las mismas
conforme a lo establecido en el Real Decreto 592/2014, de 11 de julio, por el que se
regulan las prácticas académicas externas de los estudiantes universitarios.
Por todo lo anteriormente expuesto, el CSIC y la UVigo suscriben este convenio, que
se regirá por las siguientes
CLÁUSULAS
Primera. Objeto del convenio.
1. El objeto del presente convenio es establecer la colaboración entre el CSIC y la
UVigo para el desarrollo de programas de Máster y la realización de prácticas
académicas externas curriculares y extracurriculares y Trabajos Fin de Máster (TFM) de
dichos programas en los Institutos, Centros y unidades del CSIC (en adelante ICU).
En concreto, se desarrollarán las siguientes actividades:
– Participación del personal investigador del CSIC en la docencia teórica del Máster.
– Realización de prácticas académicas externas, curriculares y extracurriculares, de
títulos oficiales o propios de Máster y la realización del trabajo de investigación completo
correspondiente al TFM del alumnado de la UVigo en los ICU del CSIC.
En el presente convenio se establece el marco general regulador para la realización
de las prácticas externas de estudiantes de Máster en los ICU del CSIC, regulando los
derechos y obligaciones generales de las partes y de los estudiantes y el procedimiento
a seguir para su solicitud; la autorización y concreción del proyecto formativo y el
desarrollo de cada práctica se articulará a través de los anexos previstos en este
convenio, de conformidad con lo previsto en el artículo 7.2 del Real Decreto 592/2014,
de 11 de julio.

cve: BOE-A-2023-23707
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 279