III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CIENCIA E INNOVACIÓN. Convenios. (BOE-A-2023-23708)
Resolución de 15 de noviembre de 2023, de la Presidencia de la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas, M.P., por la que se publica el Convenio con el Consorcio del Museo de Ciencias Naturales de Barcelona, para la regulación del Instituto Botánico de Barcelona.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 279

Miércoles 22 de noviembre de 2023

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relacionados con su actividad». Asimismo, el artículo 34.1 de la Ley 14/2011, de 1 de
junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Investigación, permite a los consorcios crear
institutos mediante convenio.
4.º Que la voluntad de las partes, la existencia del IBB, el destino del edificio a ser
la sede y centro de sus actividades, han perdurado en los años y que la actividad del IBB
ha continuado, ha cumplido con la finalidad por la que se otorgó el derecho de superficie:
convertirse en sede y centro de actividades del IBB con su carácter de entidad mixta.
5.º La regulación del instituto mixto de investigación requiere de la suscripción de
un convenio interadministrativo de los previstos en el capítulo VI del título preliminar de la
Ley 40/2015, de manera que las entidades públicas suscriptoras puedan seguir
acordando con plenos efectos jurídicos la puesta en común y utilización conjunta de
medios, servicios y recursos pertenecientes a cada una de ellas y su ordenación para un
fin compartido.
En razón de todo ello, las partes proceden a formalizar el presente convenio, de
acuerdo con las siguientes
CLÁUSULAS
Primera.

Objeto, finalidad y régimen jurídico del Convenio.

1. El objeto de este convenio es la regulación el Instituto Botánico de Barcelona (en
adelante IBB), instituto mixto de investigación de titularidad compartida entre el Consejo
Superior de Investigacions Científicas (en adelante CSIC) y el Consorcio del Museo de
Ciencias Naturales de Barcelona (en adelante CMCNB).
2. Son fines y objetivos de la colaboración, los mismos con los que se creó el IBB
en 1988, entendiendo que siguen siendo válidos en la actualidad y que son:
a) Impulsar el desarrollo de la investigación en el ámbito de la botánica, con
especial proyección hacia el área geográfica del Mediterráneo.
b) Prestar asesoramiento científico al Jardí Botànic de Barcelona y velar por la
adecuación de sus contenidos científicos, educativos y de divulgación.
c) Facilitar a los jóvenes graduados su acceso a las actividades investigadoras y
posterior incorporación al sistema de ciencia y tecnología.
d) Potenciar las relaciones científicas con otros centros nacionales y extranjeros de
investigación en Recursos Naturales, con el objecto de promover una mayor conexión en
áreas afines y de intercambiar información y experiencias.

I. La misión, naturaleza y funciones del Instituto.
II. Los medios materiales y personales que constituyen el Instituto.
III. Las bases de la organización del Instituto, definiendo sus órganos de gobierno,
directivos, de gestión y de asesoramiento.
IV. El régimen compartido del personal, las instalaciones y el equipamiento e
infraestructura científica del Instituto.
V. El régimen de planificación, gestión y difusión de la actividad científica del
Instituto, así como la imagen corporativa.
VI. El régimen aplicable a los resultados de la investigación producida en el Instituto
y su transferencia y explotación, así como la confidencialidad y la protección de datos.
VII. Las bases del régimen de gestión económica y el presupuesto del Instituto.
VIII. La vigencia, causas de extinción y liquidación del Instituto, así como las
normas sobre desvinculación e incorporación de nuevas entidades.
Como partes cotitulares del IBB constan, por una parte, el CSIC y de otra parte, el
CMCNB. Las partes asumirán las obligaciones y derechos como institución cotitular de
acuerdo con lo establecido en este convenio y las respectivas normativas de aplicación.

cve: BOE-A-2023-23708
Verificable en https://www.boe.es

La regulación del IBB tiene como capítulos los siguientes: