III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CIENCIA E INNOVACIÓN. Convenios. (BOE-A-2023-23708)
Resolución de 15 de noviembre de 2023, de la Presidencia de la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas, M.P., por la que se publica el Convenio con el Consorcio del Museo de Ciencias Naturales de Barcelona, para la regulación del Instituto Botánico de Barcelona.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 22 de noviembre de 2023

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de la investigación científica y tecnológica, de carácter multidisciplinar, con el fin de
contribuir al avance del conocimiento y al desarrollo económico, social y cultural, así
como a la formación de personal y al asesoramiento a entidades públicas y privadas en
estas materias.
El CSIC está constituido como agencia estatal y, en dicha condición, se rige por lo
establecido en los artículos 108 bis a 108 sexies (introducidos por la Ley de PGE
para 2021) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público,
y por las disposiciones de su Estatuto, aprobado por Real Decreto 1730/2007, de 21 de
diciembre.
El CSIC, de conformidad con el artículo 5.1.f) de su Estatuto, tiene como una de sus
funciones «contribuir a la vertebración territorial y funcional del Sistema Español de
Ciencia, Tecnología e Innovación mediante Institutos, Centros Nacionales y otras
unidades de investigación, propios o en colaboración con otros agentes».
2.º Que, desde el año 1946, el CSIC y el Ayuntamiento de Barcelona mantienen
relaciones de colaboración que se iniciaron con el reconocimiento del Instituto Botànico
de Barcelona (en adelante IBB) perteneciente al Ayuntamiento de dicha ciudad, como
Centro Coordinado del Consejo Superior de Investigaciones Científicas en virtud del
convenio suscrito al efecto el 9 de febrero de aquel año. Posteriormente, con fecha 15 de
mayo de 1986, los representantes de ambas Instituciones formalizaron un nuevo
convenio para la consideración del IBB como Centro Asociado del CSIC.
El 22 de mayo de 1998 el Consejo Plenario del Ayuntamiento de Barcelona aprueba
constituir un derecho real de superficie a favor del CSIC sobre el solar de propiedad
municipal en el que se alzaría el inmueble sede del IBB, dentro del recinto del Nou Jardí
Botànic. La vigencia del derecho de superficie en favor del CSIC tiene una duración
de 75 años a partir de la fecha de su inscripción en el registro y está necesariamente
condicionada al mantenimiento de la actividad propia del IBB en el inmueble y al carácter
compartido del Instituto.
El 16 de julio de 1998, mediante Convenio Específico de Colaboración entre el CSIC
y el Ayuntamiento de Barcelona, se constituye el IBB como centro mixto de titularidad
compartida entre las dos partes, y el 5 de junio de 2008, también mediante convenio
específico, se actualiza la regulación del IBB que continua manteniendo la naturaleza de
centro mixto de titularidad compartida.
En el marco del convenio de 1998 el CSIC construyó en 2003 un nuevo edificio
dentro del nuevo Jardín Botánico.
3.º Que el Consorcio del Museo de Ciencias Naturales de Barcelona (en adelante,
CMCNB), con NIF Q0801897J, es una entidad de derecho público de carácter asociativo
y voluntario, integrada por la Administración de la Generalitat de Catalunya y el
Ayuntamiento de Barcelona.
El 5 de mayo del 2015 el Plenario del Consejo Municipal del Ayuntamiento de
Barcelona, en sesión extraordinaria aprueba definitivamente la modificación de los
estatutos del CMCNB, (publicados al Boletín Oficial de la Provincia de Barcelona el 28 de
mayo del 2015). Con la nueva regulación establecida en los estatutos, el Consorcio pasa
a estar adscrito al Ayuntamiento de Barcelona y se rige por el régimen presupuestario,
de compatibilidad y control aplicable a la corporación local.
El CMCNB, de conformidad con el artículo 3.1.g) de su Estatuto, tiene como una de
sus funciones «trabajar en colaboración con los demás agentes del entorno de las
ciencias naturales, promoviendo la partición y la cooperación colectiva» y, de acuerdo
con su artículo 3.2.j), el Consorcio puede ejercer, en el ámbito determinado de su objeto
y de sus finalidades, todas las potestades y prerrogativas de las que pueda disfrutar una
entidad de derecho público no territorial y, particularmente, «otorgar y suscribir convenios
con todo tipo de personas i/o entidades públicas o privadas […]». Aún más
concretamente, el artículo 3.4 de los Estatutos establece que «para la realización de sus
finalidades el Consorcio podrá establecer todo tipo de convenios y acuerdos con
entidades y instituciones, nacionales e internacionales, especialmente para la
canalización, la gestión y la administración de fondo, ayudas e instrumentos financieros

cve: BOE-A-2023-23708
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Núm. 279