II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. UNIVERSIDADES. Cuerpos docentes universitarios. (BOE-A-2023-23676)
Resolución de 13 de noviembre de 2023, de la Universidad Politécnica de Cartagena, por la que se convoca concurso de acceso a plaza de cuerpos docentes universitarios.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 279
Miércoles 22 de noviembre de 2023
Sec. II.B. Pág. 155180
tras lo que el Vicerrector dictará la resolución. El transcurso del plazo establecido sin
resolver se entenderá como rechazo de la reclamación presentada.
10.4 Las propuestas de la Comisión de Reclamaciones serán vinculantes para
el Vicerrector, cuyas resoluciones agotan la vía administrativa.
Undécima.
Presentación de documentos.
11.1 Finalizado el plazo de presentación de reclamaciones a la publicación de
la propuesta de adjudicación de la Comisión sin haberse presentado ninguna o en el
supuesto de reclamaciones, cuando las mismas hayan sido resueltas, se requerirá a los
candidatos propuestos para la provisión de la plaza para que, en el plazo de veinte días
hábiles, presenten en la Unidad de Recursos Humanos los siguientes documentos:
a) Certificación médica oficial acreditativo de poseer la capacidad funcional para
el desarrollo de las tareas.
b) Declaración jurada o promesa de no haber sido separado, mediante expediente
disciplinario, del servicio de ninguna Administración Pública ni hallarse inhabilitado para
el ejercicio de funciones públicas. En el caso de los candidatos que no posean la
nacionalidad española deberán presentar declaración jurada o promesa de no estar
sometidos a sanción disciplinaria o condena penal que impida en su Estado el acceso a
la función pública.
c) Declaración jurada de no estar afectado de incompatibilidad, o el ejercicio de opción
en el caso de venir desempeñando alguna actividad pública o privada o percibiendo
alguna pensión.
11.2 Los documentos expedidos en el extranjero deberán ser oficiales, expedidos
por las autoridades competentes y legalizados por vía diplomática. Los documentos
deberán ir acompañados, en su caso, de su correspondiente traducción oficial al español.
11.3 Los que tuvieran la condición de funcionarios de carrera en activo, estarán
exentos de justificar documentalmente las condiciones y demás requisitos ya aprobados
para obtener su anterior nombramiento, que no hayan podido cambiar y que mantengan
en este momento, debiendo presentar certificación extendida por el órgano competente
de la Administración de la que dependieran para acreditar su condición de funcionario y
cuantas circunstancias consten en su hoja de servicios.
Nombramientos.
12.1 Los nombramientos propuestos por la Comisión serán efectuados por el
Vicerrector de la UPCT. En caso de que el candidato propuesto no presentase en el
plazo previsto la documentación a que hace referencia el artículo anterior, el Vicerrector
procederá al nombramiento del siguiente candidato en el orden de valoración formulado,
previo informe favorable de la Comisión.
12.2 Los nombramientos serán comunicados al correspondiente Registro de Personal
a efectos de otorgamiento del número de Registro de Personal e inscripción en los
cuerpos respectivos, publicados en el «Boletín Oficial del Estado» y en el de la Comunidad
Autónoma de la Región de Murcia, y comunicados al Consejo de Universidades.
El nombramiento especificará la denominación de la plaza: cuerpo, área de conocimiento
y centro, así como su código en la relación de puestos de trabajo.
12.3 En el plazo máximo de veinte días hábiles, a contar desde el día siguiente
al de la publicación del nombramiento en el «Boletín Oficial del Estado», el candidato
propuesto deberá tomar posesión de su plaza, momento en el que adquirirá, en su caso,
la condición de funcionario de carrera del cuerpo docente de que se trate con los derechos
y deberes que le son propios.
cve: BOE-A-2023-23676
Verificable en https://www.boe.es
Duodécima.
Núm. 279
Miércoles 22 de noviembre de 2023
Sec. II.B. Pág. 155180
tras lo que el Vicerrector dictará la resolución. El transcurso del plazo establecido sin
resolver se entenderá como rechazo de la reclamación presentada.
10.4 Las propuestas de la Comisión de Reclamaciones serán vinculantes para
el Vicerrector, cuyas resoluciones agotan la vía administrativa.
Undécima.
Presentación de documentos.
11.1 Finalizado el plazo de presentación de reclamaciones a la publicación de
la propuesta de adjudicación de la Comisión sin haberse presentado ninguna o en el
supuesto de reclamaciones, cuando las mismas hayan sido resueltas, se requerirá a los
candidatos propuestos para la provisión de la plaza para que, en el plazo de veinte días
hábiles, presenten en la Unidad de Recursos Humanos los siguientes documentos:
a) Certificación médica oficial acreditativo de poseer la capacidad funcional para
el desarrollo de las tareas.
b) Declaración jurada o promesa de no haber sido separado, mediante expediente
disciplinario, del servicio de ninguna Administración Pública ni hallarse inhabilitado para
el ejercicio de funciones públicas. En el caso de los candidatos que no posean la
nacionalidad española deberán presentar declaración jurada o promesa de no estar
sometidos a sanción disciplinaria o condena penal que impida en su Estado el acceso a
la función pública.
c) Declaración jurada de no estar afectado de incompatibilidad, o el ejercicio de opción
en el caso de venir desempeñando alguna actividad pública o privada o percibiendo
alguna pensión.
11.2 Los documentos expedidos en el extranjero deberán ser oficiales, expedidos
por las autoridades competentes y legalizados por vía diplomática. Los documentos
deberán ir acompañados, en su caso, de su correspondiente traducción oficial al español.
11.3 Los que tuvieran la condición de funcionarios de carrera en activo, estarán
exentos de justificar documentalmente las condiciones y demás requisitos ya aprobados
para obtener su anterior nombramiento, que no hayan podido cambiar y que mantengan
en este momento, debiendo presentar certificación extendida por el órgano competente
de la Administración de la que dependieran para acreditar su condición de funcionario y
cuantas circunstancias consten en su hoja de servicios.
Nombramientos.
12.1 Los nombramientos propuestos por la Comisión serán efectuados por el
Vicerrector de la UPCT. En caso de que el candidato propuesto no presentase en el
plazo previsto la documentación a que hace referencia el artículo anterior, el Vicerrector
procederá al nombramiento del siguiente candidato en el orden de valoración formulado,
previo informe favorable de la Comisión.
12.2 Los nombramientos serán comunicados al correspondiente Registro de Personal
a efectos de otorgamiento del número de Registro de Personal e inscripción en los
cuerpos respectivos, publicados en el «Boletín Oficial del Estado» y en el de la Comunidad
Autónoma de la Región de Murcia, y comunicados al Consejo de Universidades.
El nombramiento especificará la denominación de la plaza: cuerpo, área de conocimiento
y centro, así como su código en la relación de puestos de trabajo.
12.3 En el plazo máximo de veinte días hábiles, a contar desde el día siguiente
al de la publicación del nombramiento en el «Boletín Oficial del Estado», el candidato
propuesto deberá tomar posesión de su plaza, momento en el que adquirirá, en su caso,
la condición de funcionario de carrera del cuerpo docente de que se trate con los derechos
y deberes que le son propios.
cve: BOE-A-2023-23676
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Duodécima.