V. Anuncios. - B. Otros anuncios oficiales. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. (BOE-B-2023-34852)
Anuncio de la Dirección General de la Costa y el Mar, en procedimiento de deslinde aprobado por la O.M. de 19 de octubre de 2023, por reducción de la servidumbre de protección, entre los vértices M-87 a M-124 del deslinde aprobado por O.M. de 7 de septiembre de 2004, en el t.m. de Murueta (Bizkaia). Refª. DES01/00/48/0005-DES04/01-DL-93-VIZCAYA.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 22 de noviembre de 2023

Sec. V-B. Pág. 56618

emitieron el informe solicitado, con lo que se entendió otorgada su conformidad, de
acuerdo con lo previsto en el artículo 21.2.b) del Reglamento General de Costas.
VIII) Con fecha 12 de abril de 2023, la Demarcación de Costas en el País
Vasco remitió el expediente tramitado en el que presentaron alegaciones por parte
de diversos interesados, las cuales se indican a continuación de manera resumida:
- La Asociación de vecinos por un desarrollo sostenible de Busturialdea, Zain
Dezagun Urdaibai Elkartea, manifestando que los terrenos se encuentran junto al
área más sensible y de mayor protección de la Reserva de la Biosfera de Urdaibai,
afectada por diversas figuras de protección de la Red Natura 2000, que en virtud
de la concesión otorgada por Orden Ministerial de fecha 16-07-1943, son terrenos
de dominio público, de titularidad estatal.
Indican que según declaraciones públicas del Órgano Foral la finalidad de la
solicitud es "posibilitar la implantación del Museo Guggenheim como ampliación
del de Bilbao, con la construcción de dos nuevas sedes", una de las cuales sería
en terrenos de los actuales Astilleros de Murueta. Cuestionando que "no se
acredita que dicho equipamiento cultural, por su naturaleza, como exige la Ley de
Costas, no pueda tener otra ubicación que mediante la ocupación del dominio
público marítimo-terrestre.
Por otra parte, sobre la clasificación urbanística de los terrenos, indican que "la
Administración Urbanística procedió a calificar como suelo urbano industrial
exclusivamente para la construcción de buques, un suelo que ya había sido
urbanizado y edificado, gracias a una Concesión Administrativa que así lo autorizó
en 1943 sobre unos terrenos de dominio público, aun cuando, en aplicación del
título concesional y de la legislación vigente, una vez finalice dicha concesión,
deba por el concesionario demolerse lo construido y recuperarse el suelo que se
ha contaminado."
Solicitando que no se proceda a la rectificación, para reducción de la
servidumbre de protección, objeto del presente expediente, y, en todo caso, se
proceda a la rectificación del deslinde para incluir, como dominio público marítimo
terrestre, todos los terrenos que dispongan de las características de los bienes que
lo integran, conforme a lo dispuesto en los artículos 3, 4 y 5 de la Ley 22/1988, de
28 de julio, de Costas, incluyendo por tanto como tales los terrenos objeto del
presente expediente.
- La Asociación Europea de Perjudicados por la Ley de Costas, alegando la
inexistencia de resolución aprobatoria válida y eficaz por caducidad del deslinde
DL-93 Bizkaia, la falta de eficacia del mismo al no haberse publicado en el BOE,
solicitando esencialmente que se proceda a declarar la caducidad y/o nulidad del
expediente de deslinde DL-93 Bizkaia, notificándolo a todos los interesados al
haber superado el mismo el plazo máximo de seis meses que establece la
normativa y jurisprudencia del Tribunal Supremo, y que se archive el procedimiento
de rebaja de servidumbre de protección por carecer de soporte procedimental que
otorgue validez al mismo.
- D. Juan José Dapousa Garma, manifestando su oposición a la rectificación
planteada, aduciendo los siguientes argumentos:
- La Sentencia de 12 de abril de 2012 del Tribunal Supremo desestimó el
recurso de casación y dio firmeza al acto administrativo del deslinde aprobado por
la Orden Ministerial de 26 de septiembre de 2004, que estableció en el tramo

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Núm. 279