V. Anuncios. - B. Otros anuncios oficiales. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. (BOE-B-2023-34852)
Anuncio de la Dirección General de la Costa y el Mar, en procedimiento de deslinde aprobado por la O.M. de 19 de octubre de 2023, por reducción de la servidumbre de protección, entre los vértices M-87 a M-124 del deslinde aprobado por O.M. de 7 de septiembre de 2004, en el t.m. de Murueta (Bizkaia). Refª. DES01/00/48/0005-DES04/01-DL-93-VIZCAYA.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 22 de noviembre de 2023

Sec. V-B. Pág. 56619

ocupado por el Astillero Murueta una anchura de 100 m para la servidumbre de
protección, se entiende que no es posible la modificación solicitada diez años
después por la Diputación Foral de Bizkaia.
- La rectificación, por reducción de la servidumbre de protección, no cumple
ninguno de los criterios del artículo 44.7 del Reglamento General de Costas, por lo
que procede denegar la solicitud de la Diputación Foral de Bizkaia.
- Los terrenos ocupados por Astilleros de Murueta, S.A. están clasificados
como suelo urbano consolidado y exclusivamente dedicado al uso de astilleros
navales en el área de Murueta, con un único uso permitido: el industrial,
exclusivamente como astillero naval.
- Se trata de terrenos de dominio público, no privados, en virtud de la
concesión otorgada por OM de 16 de julio de 1943, lo que impide que se destinen
éstos a uso distinto al permitido en el título. Al finalizar la concesión, el beneficiario
de ésta Astilleros de Murueta está obligado a devolver los terrenos al uso público,
retirando las instalaciones y recuperando los terrenos a su estado natural.
- La Diputación Foral de Bizkaia "parece tener como objetivo encajar un nuevo
Guggenheim en Murueta, lo que supondría sacrificar un área que goza de un alto
nivel de protección medioambiental (Reserva de la Biosfera)
IX) Previa autorización de la Dirección General de la Costa y el Mar, de fecha
29 de mayo de 2023, y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 82 de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas, se otorgó un período de audiencia a los interesados,
para examinar el expediente y presentar, los escritos, documentos y pruebas que
estimasen convenientes.
X) Con fecha 19 de julio de 2023, la Demarcación de Costas en el País Vasco
remitió el resultado del trámite de audiencia, en el que se presentaron las
siguientes alegaciones, cuyo contenido se resume a continuación:
- La Diputación Foral de Bizkaia, indicando que su solicitud se circunscribe
exclusivamente a la rectificación de la servidumbre de protección y que los
terrenos ocupados por el Astillero Murueta tenían la clasificación de suelo urbano a
la entrada en vigor de la Ley 22/1988, de 28 de julio, de Costas, según las NN.SS.
aprobadas en 1986, por lo que resulta de plena aplicación el apartado 3 de la
Disposición Transitoria Tercera de dicha norma, que establece que la anchura de
la servidumbre de protección será de 20 metros en aquellos terrenos clasificados
como suelo urbano a la entrada en vigor de la Ley de Costas, y que las NN.SS
vigentes, aprobadas en 1998, mantienen la clasificación y calificación de este
suelo.
- D.Juan José Dapousa Garma, la Asociación Europea de Perjudicados por la
Ley de Costas y la Asociación de vecinos por un desarrollo sostenible de
Busturialdea, Zain Dezagun Urdaibai Elkartea, reiterándose, esencialmente en sus
anteriores manifestaciones.
CONSIDERACIONES:
1) Examinado el expediente, se considera correcta la tramitación del mismo y
conforme con lo dispuesto en el artículo 44.5 del Reglamento General de Costas,
que establece:

cve: BOE-B-2023-34852
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Núm. 279