III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA. Recaudación de tributos. Entidades colaboradoras. (BOE-A-2023-23607)
Resolución de 8 de noviembre de 2023, del Departamento de Gestión Tributaria de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se autoriza a Pie Systems Spain, SL, a intervenir como entidad colaboradora en el procedimiento de devolución del Impuesto sobre el Valor Añadido en el régimen de viajeros.
3 páginas totales
Página
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 278

Martes 21 de noviembre de 2023

Sec. III. Pág. 154906

proveedores que documenten dichas adquisiciones debidamente visados por la
correspondiente aduana de exportación.
2. «Pie Systems Spain, SL», contra la entrega o aportación de los documentos
electrónicos de reembolso, abonará al viajero, haciendo constar la conformidad del
mismo, el impuesto consignado en los documentos electrónicos de reembolso
descontando de dicho importe la comisión que proceda aplicar según la tabla de
devoluciones aprobada al efecto en la Orden HAP/2652/2012, de 5 de diciembre, por la
que se aprueban las tablas de devolución que deberán aplicar las entidades autorizadas
a intervenir como entidades colaboradoras en el procedimiento de devolución del
Impuesto sobre el Valor Añadido en régimen de viajeros regulado en el artículo 21,
número 2.º, de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido.
3. En el caso de que «Pie Systems Spain, SL» cuente con puntos de reembolso, la
devolución podrá realizarse en efectivo, mediante cheque, transferencia bancaria, abono
en tarjeta de crédito u otro medio que permita acreditar el reembolso. Cuando la
devolución se realice en metálico, se efectuará necesariamente en euros.
En el caso de que los viajeros hubieran utilizado para obtener la devolución de las
cuotas de IVA soportadas en sus adquisiciones de bienes a proveedores afiliados a «Pie
Systems Spain, SL» el servicio de reembolso ofrecido por la entidad a través de una
aplicación móvil (App), se utilizará el medio de pago elegido por el viajero de acuerdo
con las condiciones establecidas por la entidad colaboradora en el procedimiento de
devolución.
4. Una vez efectuado el abono al viajero, «Pie Systems Spain, SL», remitirá los
documentos electrónicos de reembolso en papel o en formato electrónico, a los
proveedores que los hayan emitido, quienes estarán obligados a efectuar a la entidad
colaboradora el reembolso de las cuotas del IVA consignadas en los mismos.
El proveedor o, en su caso, la entidad colaboradora, deberán comprobar el visado
del documento electrónico de reembolso en la Sede electrónica de la Agencia Estatal de
Administración Tributaria haciendo constar electrónicamente que el reembolso se ha
hecho efectivo.
5. El viajero podrá optar, en todo caso, por solicitar directamente del proveedor
afiliado a «Pie Systems Spain, SL», la devolución de las cuotas del Impuesto sobre el
Valor Añadido soportadas sin mediación de la entidad colaboradora, no procediendo en
tal supuesto el cobro de comisión alguna al mismo.
Tercero. Prohibición de cláusulas limitativas.
En los contratos de colaboración comercial que documenten la afiliación de los
proveedores a «Pie Systems Spain, SL», en los que se establece a su vez el estatuto de
derechos u obligaciones derivados de la afiliación, no podrán incorporarse cláusulas que
permitan a un afiliado impedir o limitar, directa o indirectamente, la adhesión de cualquier
otro proveedor al sistema de devolución a través de entidad colaboradora que se
autoriza en la presente resolución.
Prohibiciones relativas a la aplicación móvil (App).

La aplicación móvil que, en su caso «Pie Systems Spain, SL» desarrolle, podrá
facilitar la propia gestión del cobro de la devolución de IVA, sin que en ningún caso
pueda incluir funcionalidades de emisión directa del documento electrónico de reembolso
por parte de los viajeros.
Quinto.

Comunicación previa y controles.

1. En el supuesto de que «Pie Systems Spain, SL» disponga de puntos de
reembolso desde los que vaya a realizar su actividad como entidad colaboradora en el
procedimiento de devolución del Impuesto sobre el Valor Añadido en el régimen de

cve: BOE-A-2023-23607
Verificable en https://www.boe.es

Cuarto.