III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA. Recaudación de tributos. Entidades colaboradoras. (BOE-A-2023-23607)
Resolución de 8 de noviembre de 2023, del Departamento de Gestión Tributaria de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se autoriza a Pie Systems Spain, SL, a intervenir como entidad colaboradora en el procedimiento de devolución del Impuesto sobre el Valor Añadido en el régimen de viajeros.
Página 1 Pág. 1
2 >> Página 2 >>
3 páginas totales
Página
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 278

Martes 21 de noviembre de 2023

Sec. III. Pág. 154905

III. OTRAS DISPOSICIONES

MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA
23607

Resolución de 8 de noviembre de 2023, del Departamento de Gestión
Tributaria de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se
autoriza a Pie Systems Spain, SL, a intervenir como entidad colaboradora en
el procedimiento de devolución del Impuesto sobre el Valor Añadido en el
régimen de viajeros.

El artículo 117.Tres de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el
Valor Añadido, establece que la devolución de las cuotas soportadas en las adquisiciones
de bienes efectuadas en el régimen de viajeros regulado en el artículo 21. 2.º de la propia
ley, podrá efectuarse a través de entidades colaboradoras en las condiciones que se
determinen reglamentariamente.
El artículo 9.1.2.º, letra B) del Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido,
aprobado por el Real Decreto 1624/1992, de 29 de diciembre, dispone que el reembolso
del impuesto podrá realizarse a través de entidades colaboradoras autorizadas por la
Agencia Estatal de Administración Tributaria, correspondiendo al Ministro de Hacienda y
Función Pública determinar las condiciones a las que se ajustará la operativa de dichas
entidades y el importe de sus comisiones.
Examinada la solicitud presentada por «Pie Systems Spain, SL», con NIF: B72800386,
y de acuerdo con la habilitación conferida por el precepto antes citado, se acuerda lo
siguiente:
Primero.

Concesión de autorización.

Se autoriza a «Pie Systems Spain, SL», en las condiciones que más adelante se
especifican, a operar como entidad colaboradora en las devoluciones de cuotas
soportadas en las adquisiciones de bienes en el régimen de viajeros regulado en los
artículos 21.2.º de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor
Añadido, y 9.1.2.º, letra B), del reglamento que la desarrolla.
Procedimiento de reembolso del IVA a los viajeros.

1. En el caso de que «Pie Systems Spain, SL» cuente con puntos de reembolso,
los viajeros que pretendan obtener la devolución de las cuotas de IVA soportadas en sus
adquisiciones de bienes a proveedores afiliados a esta entidad, deberán presentar a tal
efecto los documentos electrónicos de reembolso emitidos por dichos proveedores que
documenten dichas adquisiciones debidamente visados por la correspondiente aduana
de exportación, ante la oficina de reembolso en que soliciten la devolución.
La emisión de los documentos electrónicos de reembolso debe realizarse en todo
caso directamente por el proveedor, bien con sus propios medios, bien con los medios o
aplicativos integrados en los sistemas del proveedor que ponga a su disposición la
entidad colaboradora.
No será válida en ningún caso la generación por parte de la entidad colaboradora, en
nombre y representación del proveedor afiliado, de documentos electrónicos de
reembolso.
En el supuesto de que los viajeros pretendan obtener la devolución de las cuotas de
IVA soportadas en sus adquisiciones de bienes a proveedores afiliados a «Pie Systems
Spain, SL» utilizando el servicio de reembolso ofrecido por la entidad a través de una
aplicación móvil (App), deberán descargar dicha aplicación en su dispositivo móvil
inteligente (smartphone o tableta) y registrarse como usuario, realizando la aportación
electrónica de los documentos electrónicos de reembolso emitidos por dichos

cve: BOE-A-2023-23607
Verificable en https://www.boe.es

Segundo.