III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2023-23603)
Resolución de 31 de octubre de 2023, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación del registrador de la propiedad de Guadalajara n.º 1, por la que se suspende la práctica de una nota marginal relativa a la posible afección de una finca a un futuro procedimiento de deslinde de vía pecuaria.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 21 de noviembre de 2023

Sec. III. Pág. 154872

Reglamento Hipotecario, en congruencia con los artículos 1, 20 y 40 de la Ley
Hipotecaria. Por tanto, en el caso del título presenado [sic], la nota marginal no se solicita
en el curso de ningún procedimiento administrativo en el que los titulares registrales
hayan tenido intervención alguna.
Como indica la resolución de la Dirección de Registro y Notariado de 1 de mayo
de 2023, en un supuesto muy similar al presente en el que se también se invocaba la
Orden Ministerial de 1966 para otro término municipal de la provincia de Guadalajara, y
en el que también se pretendía la práctica de una nota marginal similar, “Como se
deduce de los artículos 20 y 38 de la Ley Hipotecaria al objeto de hacer constar en el
Registro de la Propiedad una resolución administrativa en los términos que pretende la
Administración recurrente, deberá realizarse mediante el correspondiente procedimiento
Administrativo en el que haya sido parte el titular registral o sus causahabientes, lo cual
es aplicación concreta del principio constitucional de interdicción de la indefensión
(artículo 24 de la Constitución”).
La nota marginal no se solicita en el curso de ningún procedimiento administrativo en
el que los titulares registrales hayan tenido intervención alguna por lo que no puede
acceder al Registro.
Por referidos hechos y fundamentos de Derecho, se suspende la operación solicitada
en cuanto a los defectos señalados al principio de esta nota.
La presente calificación negativa determina la prórroga del asiento de presentación
por el plazo que señala el artículo 323.1.º de la Ley Hipotecaria.
Contra esta calificación cabe interponer: […].
Este documento ha sido firmado con firma electrónica cualificada por Luis Delgado
Juega registrador/a de Registro Mercantil de Guadalajara a día veintisiete de julio del dos
mil veintitrés.»
III
Contra la anterior nota de calificación, doña Susana Jara Sánchez, directora general
de Medio Natural y Biodiversidad de Castilla-La Mancha, interpuso recurso el día 8 de
agosto de 2023 en base a los siguientes argumentos:
«Primero. De acuerdo a los artículos 324 y siguientes de la Ley Hipotecaria se
recurre la inscripción de la finca registral 12007 en Horche (Guadalajara), llevada a cabo
por el Registro de la Propiedad n.º 1 de Guadalajara y recibida el 29 de mayo de 2023 en
la Secretaría General de la Presidencia, sobre:
– Finca con CRU 19010001017080, sita en el municipio de Horche (Guadalajara). La
parcela con referencia catastral 19169A505052010000SW, perteneciente a la finca
registral 12007, es colindante con un tramo clasificado de la vía pecuaria denominada
“[…]”.
Segundo. Con fecha de salida 11 de julio de 2023 se emite informe desde el
Servicio Forestal donde se informa que:
– El tramo afectado se encuentra clasificado por el proyecto de clasificación de
fecha 26 de octubre de 1966, publicado en el Boletín Oficial de la Provincia
de Guadalajara (BOPG) el 17 de noviembre de 1966. Circular n.º 156, Orden Ministerial
de fecha 26 de octubre de 1966 aprobando la clasificación de las vías pecuarias del
término municipal de Horche. En el procedimiento de clasificación se cumplió el trámite
de exposición pública y no se recibió alegación alguna en su contra.
– La anchura establecida en dicha clasificación es de 20,89 metros.
– En la actualidad se puede ver el trazado aproximado del eje de la vía en los
visores cartográficos telemáticos, de libre acceso, habilitados al efecto por esta
administración […].

cve: BOE-A-2023-23603
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Núm. 278