III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2023-23603)
Resolución de 31 de octubre de 2023, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación del registrador de la propiedad de Guadalajara n.º 1, por la que se suspende la práctica de una nota marginal relativa a la posible afección de una finca a un futuro procedimiento de deslinde de vía pecuaria.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 278

Martes 21 de noviembre de 2023

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III. OTRAS DISPOSICIONES

MINISTERIO DE JUSTICIA
23603

Resolución de 31 de octubre de 2023, de la Dirección General de Seguridad
Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación
del registrador de la propiedad de Guadalajara n.º 1, por la que se suspende
la práctica de una nota marginal relativa a la posible afección de una finca a
un futuro procedimiento de deslinde de vía pecuaria.

En el recurso interpuesto por doña Susana Jara Sánchez, directora general de Medio
Natural y Biodiversidad de Castilla-La Mancha, contra la nota de calificación del
registrador de la Propiedad de Guadalajara número 1, don Luis Delgado Juega, por la
que suspende la práctica de una nota marginal relativa a la posible afección de una finca
a un futuro procedimiento de deslinde de vía pecuaria.
Hechos
I
Mediante instancia, suscrita el día 6 de julio de 2023 por doña C. F. S. M., jefa del
Servicio Forestal de la Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad, Consejería de
Desarrollo Sostenible de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, y tras hacer
constar que se había recibido la comunicación del Registro de la Propiedad de Guadalajara
número 1 sobre la inmatriculación de la finca registral 12.007 de Horche, se solicitó la
extensión de una nota al margen de la misma: «La finca con CRU 19010001017080 colinda
con la vía pecuaria denominada (…), clasificada con anchura de 20,89 metros. Esta vía será
deslindada en un futuro, resultando que parte de la finca quede afecta al domino público,
tomando así la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha posesión de él».
II
Presentada dicha solicitud en el Registro de la Propiedad de Guadalajara número 1,
fue objeto de la siguiente nota de calificación:
«Conforme al artículo 18 de la Ley Hipotecaria (reformado por Ley 24/2001, de 27 de
diciembre) y 98 y siguientes del Reglamento Hipotecario:
Luis Delgado Juega, registrador de la propiedad titular del Distrito Hipotecario de
Guadalajara número 1, una vez calificado el documento presentado que se dirá y
examinado contenido del Registro, he resuelto suspender la inscripción del mismo por
los siguientes defectos:

Hechos:
Primero: Consejería de Desarrollo Sostenible –Dirección General de Medio Natural y
Biodiversidad–, presenta el día 11 de julio de 2023, bajo el asiento número 546, del tomo 149
del Libro Diario y número de entrada 1101, que corresponde a la resolución de la Jefa del
Servicio Forestal, dentro del expediente cod. tramita 1590079//SLXB/2023/00213, por el que
ante la inmatriculación de la finca con CRU: 19010001017080, se solicita la práctica de una
nota marginal, en la que que [sic] otros extremos conste, que parte de la finca quede afecta al
dominio público.

cve: BOE-A-2023-23603
Verificable en https://www.boe.es

1. La nota marginal no se solicita en el curso de ningún procedimiento
administrativo en el que los titulares registrales hayan tenido intervención alguna.