III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2023-23601)
Resolución de 31 de octubre de 2023, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa de la registradora de la propiedad de Vigo n.º 3 a inscribir una certificación de un acta de adjudicación de un procedimiento de apremio administrativo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 278

Martes 21 de noviembre de 2023

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Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido
de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana–, o los arrendamientos rústicos y el derecho de
superficie –cfr. artículo 13.2.d)–.
En cualquier caso, ha de entenderse que la certificación urbanística aportada no
acredita que la finca pueda ser considerada como rústica a los efectos del ejercicio del
retracto de colindantes, debiéndose confirmar el criterio recogido en la Resolución de
esta Dirección General de 10 de marzo de 2021.
No es necesario entrar a examinar la alegación que ahora realiza la registradora
respecto al hecho de que la sociedad retrayente no tiene incluido en su objeto social el
desarrollo de la actividad agraria. Por un lado, no existe un criterio establecido en la
jurisprudencia que exija que el que ejerce el retracto de colindantes tenga que dedicarse
necesariamente y de forma directa a la actividad agraria. Por otro, el que no se haga
alusión específica a esta actividad en el objeto social no significa que otras actividades sí
recogidas en él no habiliten a la sociedad a desarrollar directa o indirectamente la
explotación agraria de la finca.
En consecuencia, esta Dirección General ha acordado desestimar el recurso y
confirmar la nota de calificación de la registradora.
Contra esta resolución los legalmente legitimados pueden recurrir mediante demanda
ante el Juzgado de lo Civil de la capital de la Provincia del lugar donde radica el
inmueble en el plazo de dos meses desde su notificación, siendo de aplicación las
normas del juicio verbal, todo ello conforme a lo establecido en los artículos 325 y 328 de
la Ley Hipotecaria.

cve: BOE-A-2023-23601
Verificable en https://www.boe.es

Madrid, 31 de octubre de 2023.–La Directora General de Seguridad Jurídica y Fe
Pública, Sofía Puente Santiago.

https://www.boe.es

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D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X