III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2023-23600)
Resolución de 30 de octubre de 2023, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa del registrador de la propiedad de Salou a inscribir una escritura de compraventa.
8 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 21 de noviembre de 2023

Sec. III. Pág. 154843

extensión del derecho inscrito. En el caso que nos ocupa la única circunstancia que
afecta al derecho del adquirente es el hecho de que la finca se halle arrendada, pero la
constancia tabular del arrendamiento exige, habida cuenta del principio de rogación
registral, que la misma sea expresamente solicitada por las partes –lo cual no se da en
este supuesto– sin que el art 51.6 habilite al registrador para ello.
El registrador aventura en su nota que cabría argumentar –equivocadamente– en
defensa de la inscribibilidad de la compraventa que “si la escritura de renuncia no fuese
suficiente para la misma no se podría haber autorizado la escritura por cuanto… en
modo alguno vicia la compraventa la existencia o no de la renuncia”. No podemos estar
más de acuerdo en este punto con el funcionario calificador.
El señor registrador concluye su nota con el siguiente párrafo: “El no incorporarse o
acompañarse copia auténtica de la escritura de renuncia o testimoniarse total o
parcialmente por el señor notario autorizante las circunstancias de la misma que
permitan al registrador calificar si existe o no derecho de retracto a cuyos efectos deba
ser notificado el arrendatario, impiden la inscripción de la compraventa”. No se entiende
por qué el registrador limita la exigencia de la escritura de renuncia para acreditar que no
hay derecho de retracto, obviando su necesidad para el de tanteo. Nótese que el notario
da fe de que el arrendatario ha renunciado “a los derechos de adquisición preferente que
le corresponden”, por lo que la renuncia se extiende a todos ellos, esto es, tanto al de
tanteo como al de retracto. Téngase presente que el artículo 25 de la LAU lleva por título
“Derecho de adquisición preferente”, y comprende en su apartado 2 el tanteo y en su
apartado 3 el retracto. Como bien dice la Dirección General –Res. de 4 de julio de 2018–
“si el derecho de adquisición preferente no existe, porque se ha renunciado al mismo (…)
no es exigible ninguna notificación al arrendatario para inscribir la transmisión de la finca
arrendada”.»
V
El día 14 de agosto de 2023, el registrador de la Propiedad elevó el expediente, con
su informe, a este Centro Directivo.
Fundamentos de Derecho
Vistos los artículos 18 de la Ley Hipotecaria; 25 y 31 de la Ley 29/1994, de 24 de
noviembre, de Arrendamientos Urbanos; las Resoluciones de la Dirección General de los
Registros y del Notariado de 11 de enero y 11 de julio de 2016 y 4 de julio de 2018, y la
Resolución de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública de 19 de
noviembre de 2020.
1. Mediante la escritura cuya calificación es objeto del presente recurso, otorgada el
día 19 de mayo de 2023, se vende un local comercial arrendado a una sociedad
«Fragadis, SL». En la dicha escritura se incorpora copia del contrato de arrendamiento y
dicho notario hace constar que se le ha exhibido copia autorizada electrónica de la
escritura que se reseña, otorgada el día 17 de mayo de 2023, por la que la sociedad
arrendataria ha renunciado a los derechos de adquisición preferente que le
corresponden.
El registrador suspende la inscripción por entender que es necesario que el notario
autorizante de la escritura de compraventa incorpore o acompañe la copia auténtica de
la escritura de renuncia, o testimonie las circunstancias de ésta que permitan al
registrador calificar si existe o no derecho de retracto a cuyos efectos deba ser notificado
el arrendatario.
2. La Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos, distingue
dentro de su ámbito de aplicación entre los arrendamientos destinados a vivienda y los
destinados a otros usos distintos del de vivienda. Esos últimos vienen regulados en el
Título III y entre los derechos atribuidos al arrendatario se encuentra el de adquisición

cve: BOE-A-2023-23600
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 278