III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2023-23599)
Resolución de 25 de octubre de 2023, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa del registrador de la propiedad de Palencia n.º 1 a inscribir una escritura de segregación y compraventa.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 278

Martes 21 de noviembre de 2023

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III. OTRAS DISPOSICIONES

MINISTERIO DE JUSTICIA
23599

Resolución de 25 de octubre de 2023, de la Dirección General de Seguridad
Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa del
registrador de la propiedad de Palencia n.º 1 a inscribir una escritura de
segregación y compraventa.

En el recurso interpuesto por don F. J. T. R. y don F. V. R., como presidente y
secretario, respectivamente, de la Comunidad de Propietarios del Edificio situado en la
calle (…) de Palencia, contra la negativa del registrador de la Propiedad de Palencia
número 1, don Santiago Blasco Lorenzo, a inscribir una escritura de segregación y
compraventa.
Hechos
I
El día 4 de mayo de 2023 se autorizó por la notaria de Palencia, doña Raquel
Rodríguez Repiso, con el número 772 de protocolo, una escritura en virtud de la cual
doña P. L. D., propietaria de la finca registral número 84.399 del Registro de la Propiedad
de Palencia número 1, integrada en un edificio en régimen de propiedad horizontal
situado en Palencia, formalizó la segregación de una porción de dicha finca y su venta a
la comunidad de propietarios del edificio (representada por el presidente y el secretario
de dicha comunidad especialmente autorizados al efecto por acuerdo adoptado por
unanimidad de la junta general extraordinaria de propietarios) con el fin de destinarlo a
zona común.
II
Presentada el día 6 de junio de 2023 la referida escritura en el Registro de la
Propiedad de Palencia número 1, fue objeto de la siguiente nota de calificación:
«Entrada: 1730 Asiento: 473 Diario: 165.
Concepto: segregación.
Presentante: T. R., F. J.
Autorizante: Raquel Rodríguez Repiso.
Protocolo: 772/2023.
Calificación registral.
Antecedentes de hecho.

Fundamentos jurídicos.
I. Conforme el artículo 18.1 de la Ley Hipotecaria los registradores calificarán, bajo
su responsabilidad, la legalidad de las formas extrínsecas de los documentos de toda
clase, en cuya virtud se solicita la inscripción, así como la capacidad de los otorgantes y
la validez de los actos dispositivos contenidos en las escrituras públicas, por lo que
resulte de ellas y de los asientos del Registro.

cve: BOE-A-2023-23599
Verificable en https://www.boe.es

Con fecha seis de junio del año dos mil veintitrés, fue presentado en este Registro
copia autorizada de la precedente escritura, junto con las cartas de pago de la
autoliquidación del impuesto.