II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. UNIVERSIDADES. Cuerpos docentes universitarios. (BOE-A-2023-23588)
Resolución de 15 de noviembre de 2023, de la Universidad del País Vasco/Euskal Herriko Unibertsitatea, por la que se convoca concurso de acceso a plaza de cuerpos docentes universitarios.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 21 de noviembre de 2023

Sec. II.B. Pág. 154791

En el supuesto de que la acreditación del conocimiento del euskera se realice con la
aportación de los títulos o certificados o mediante la convalidación de otros méritos a los
que alude la base 2.2.2.1 y 2.2.2.2, tanto el título como la convalidación deberán haber
sido obtenidos con anterioridad a la fecha fin de entrega de solicitudes.
4.3 En el supuesto de tratarse de una plaza con el requisito de conocer un idioma
no oficial se acreditará conforme a lo establecido en la base 2.2.3.
En el supuesto de que la acreditación del idioma no oficial se realice con la
aportación de los títulos a los que alude el artículo quinto de la normativa sobre la
obtención de la acreditación para impartir docencia en idiomas no oficiales, o mediante la
convalidación de otros méritos a los que alude igualmente el citado artículo 5.º, tanto el
título como la convalidación deberán haber sido obtenidos con anterioridad a la fecha de
fin de entrega de solicitudes.
4.4 La Rectora, una vez analizada la documentación presentada, dictará resolución
por la que se apruebe la relación definitiva de personas admitidas y excluidas, que será
objeto de publicación en el tablón de anuncios del Personal Docente e Investigador y en
la página web de la UPV/EHU.
Contra la referida resolución, que constituye un acto de trámite cualificado, se podrá
interponer recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes, contado a partir de
su publicación en la página web de la UPV/EHU, ante la Sra. Rectora, en los términos
previstos en los artículos 123 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o directamente
recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante los Juzgados de lo
Contencioso-Administrativo de Bilbao.
En la resolución por la que se aprueba la lista definitiva de concursantes admitidos y
excluidos se hará constar que el acto de presentación se anunciará en la página web de
la UPV/EHU.
4.5 No se podrá interponer recurso alguno contra la relación definitiva de admitidos
y excluidos, si la persona interesada no hubiese interpuesto reclamación contra la
relación provisional, por tratarse de un acto firme y consentido.
5.

Comisiones de acceso

5.1 Las comisiones de acceso están formadas por los miembros que figuran en el
anexo II de la presente resolución, cuyo nombramiento se efectúa por este Rectorado.
En los concursos de acceso para ocupar plazas asistenciales de instituciones sanitarias
vinculadas a plazas docentes del Cuerpo de Catedráticas y Catedráticos de Universidad
dos de las o los vocales de la Comisión, que serán Doctoras o Doctores, deberán estar en
posesión del título de especialista que se exija como requisito para concursar a la plaza y
serán elegidos por sorteo público por la Institución Sanitaria correspondiente.
5.2 El nombramiento como miembro de una Comisión es irrenunciable, salvo
cuando concurra de manera sobrevenida, causa justificada de fuerza mayor que impida
su actuación como miembro de la misma. En ese caso, la apreciación de la causa
alegada corresponderá a este Rectorado, quien resolverá en el plazo de cinco días
hábiles a contar desde la recepción del escrito de renuncia.
5.3 Asimismo, las y los aspirantes podrán recusar a los miembros de la Comisión, o
éstos abstenerse, en el caso de que exista algún motivo de abstención o recusación de
los previstos en los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen
Jurídico del Sector Público.
En los casos en que se aprecie alguna causa de abstención, recusación o de
cualquier otra causa que impida la actuación de los miembros de la Comisión titular,
éstos serán sustituidos por sus respectivos suplentes.
En el caso de que también en el miembro suplente concurriera alguno de los supuestos
de abstención o recusación lo suplirá el de mayor categoría y antigüedad entre los suplentes.
Si agotadas estas posibilidades no fuera posible constituir la Comisión según se determina en
el artículo siguiente, se procederá al nombramiento de una nueva Comisión.

cve: BOE-A-2023-23588
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Núm. 278