III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA. Comunidad Autónoma de Andalucía. Convenio. (BOE-A-2023-23606)
Resolución de 15 de noviembre de 2023, de la Dirección del Servicio de Planificación y Relaciones Institucionales de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se publica el Convenio con la Universidad de Córdoba, en materia de suministro de información para finalidades no tributarias.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 278

Martes 21 de noviembre de 2023

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Quinta. Principios y reglas de aplicación al suministro de información contemplado en
este convenio.
El suministro de información que efectúe la Agencia Tributaria en el marco del
presente convenio se regirá por las reglas y principios establecidos en el artículo 6 de la
Orden del Ministerio de Economía y Hacienda de 18 de noviembre de 1999.
Sexta.

Naturaleza de los datos suministrados.

Los datos suministrados por la Agencia Tributaria son los declarados por los
contribuyentes y demás obligados a suministrar información, sin que, con carácter
general, hayan sido sometidos a actividad alguna de verificación previa a su
automatización. No obstante, cuando los citados datos hubieran sido comprobados por la
Administración tributaria, se facilitarán los datos comprobados.
Tanto la Agencia Tributaria como la Universidad de Córdoba podrán solicitar
recíprocamente especificaciones o aclaraciones sobre la naturaleza y contenido de los
datos objeto de suministro.
Séptima.

Cesión de información.

Octava.

Control y seguridad de los datos suministrados.

1. El control y seguridad de los datos suministrados se regirá por lo dispuesto en el
Real Decreto 311/2022, de 3 de mayo, por el que se regula el Esquema Nacional de
Seguridad, y en la Política de Seguridad de la Información de la Agencia Tributaria.

cve: BOE-A-2023-23606
Verificable en https://www.boe.es

1. Para el cumplimiento de las finalidades descritas en la cláusula segunda, se
establecen los suministros de información que se recogen en el anexo al presente
convenio.
2. El respeto a los principios de eficiencia y minimización de costes que deben regir
la aplicación del presente convenio obliga al tratamiento telemático de las solicitudes
efectuadas por la Universidad de Córdoba. A tal fin, la Agencia Tributaria determinará la
aplicación que permita dicha cesión. Una vez establecida y sin perjuicio de su posterior
modificación, las peticiones deberán ajustarse a ella.
El tipo de información que se remitirá se comprende en el anexo que se adjunta al
presente convenio, que ha sido definido de modo que se permita el tratamiento
telemático de las solicitudes efectuadas y teniendo en cuenta la normativa aplicable al
procedimiento, así como que el suministro se refiere a un elevado número de
interesados o afectados, lo que justifica el acceso directo por parte de la Universidad.
Puesto que la cesión de información se realiza en el marco normativo del
artículo 95.1.k) LGT, estas peticiones deberán hacer constar que los interesados han
autorizado expresamente el suministro de datos, sin que se haya producido su
revocación, y que se han tenido en cuenta las demás circunstancias previstas en el
artículo 2.4 de la Orden de 18 de noviembre de 1999 respecto de dicha autorización.
3. Tanto en la Agencia Tributaria como en la Universidad de Córdoba existirá un
órgano al que cualquiera de las partes podrá dirigirse para resolver los aspectos o
incidencias técnicas que surjan en la aplicación del presente convenio. Un representante
de dicho órgano será, a su vez, miembro de la Comisión Mixta de Coordinación y
Seguimiento a la que se refiere la cláusula decimotercera.
En concreto, en la Agencia Tributaria, dicho órgano será la Dependencia Regional de
Informática Tributaria de la Delegación Especial de Andalucía, Ceuta y Melilla, mientras
que en la Universidad de Córdoba esas funciones serán ejercidas por Vicerrector de
Transformación Digital y Gestión de Datos.