III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA. Comunidad Autónoma de Andalucía. Convenio. (BOE-A-2023-23606)
Resolución de 15 de noviembre de 2023, de la Dirección del Servicio de Planificación y Relaciones Institucionales de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se publica el Convenio con la Universidad de Córdoba, en materia de suministro de información para finalidades no tributarias.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 278

Martes 21 de noviembre de 2023

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Jurídico de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, ambas partes acuerdan
celebrar el presente convenio con arreglo a los artículos 47 y siguientes de la LRJSP,
que se regirá por las siguientes
CLÁUSULAS
Primera.

Objeto del convenio.

1. El presente convenio tiene por objeto establecer un marco general de
colaboración sobre las condiciones y procedimientos por los que se debe regir la cesión
de información de la Agencia Estatal de Administración Tributaria (en adelante, Agencia
Tributaria) a la Universidad de Córdoba, en los supuestos en los que, como excepción al
carácter reservado de los datos tributarios, conforme al ordenamiento jurídico, sea
procedente dicha cesión, preservando en todo caso los derechos de las personas a las
que se refiera la misma.
2. El presente convenio se entiende sin perjuicio del intercambio de información
que pueda tener lugar entre la Agencia Tributaria y la Universidad de Córdoba, según el
ordenamiento jurídico, en supuestos distintos de los previstos por el convenio; en
particular, por lo que se refiere a la prevención y lucha contra el delito fiscal y contra el
fraude en la obtención o percepción de ayudas o subvenciones a cargo de fondos
públicos o de la Unión Europea cuya gestión tiene atribuida la Universidad de Córdoba,
según lo dispuesto en los artículos 94 y 95.1.d) de la LGT.
Segunda.

Finalidad de la cesión de información.

La cesión de información procedente de la Agencia Tributaria tendrá como finalidad
exclusiva la colaboración con la Universidad de Córdoba en el desarrollo de las
funciones que ésta tenga atribuidas cuando, para su ejercicio, la normativa reguladora
exija la aportación de una certificación expedida por la Agencia Tributaria o la
presentación, en original, copia o certificación, de las declaraciones tributarias de los
interesados o de cualquier otra comunicación emitida por la Agencia Tributaria, en
particular, en el caso de no obligados a declarar. En estos supuestos, la información que
debe constar en tales documentos se solicitará directamente de la Agencia Tributaria,
siempre que resulte de interés para el ejercicio de tales funciones y se refiera a un
elevado número de interesados o afectados.
Tercera. Autorización de los interesados sobre la información suministrada.
La cesión de información tributaria deberá contar con la previa autorización expresa
de los interesados, según lo establecido en el artículo 95.1.k) LGT, en los términos y con
las garantías que se establecen en el artículo 2.4 de la Orden de 18 de noviembre
de 1999 y en la normativa en materia de protección de datos y seguridad de la
información.
Destinatarios de la información suministrada.

La información cedida por la Agencia Tributaria sólo podrá tener como destinatarios a
los órganos de la Universidad de Córdoba que tengan atribuidas las funciones que
justifican la cesión, incluidos los órganos de fiscalización, que se recogen en el anexo a
este convenio. En ningún caso podrán ser destinatarios órganos, organismos o entes
que realicen funciones distintas de las descritas en la cláusula segunda de este
convenio.
Todo ello, sin perjuicio de la estricta afectación de la información remitida por la
Agencia Tributaria a los fines que la justifican y para los que se solicita. En cualquier
caso, el destinatario no podrá ceder a terceros la información remitida por la Agencia
Tributaria.

cve: BOE-A-2023-23606
Verificable en https://www.boe.es

Cuarta.