III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE DERECHOS SOCIALES Y AGENDA 2030. Comunidad Autónoma de Canarias. Convenio. (BOE-A-2023-23616)
Resolución de 14 de noviembre de 2023, de la Dirección General del Instituto de Mayores y Servicios Sociales, por la que se publica el Convenio con la Comunidad Autónoma de Canarias, para la cesión de uso de la aplicación informática para la valoración de la discapacidad.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 278

Martes 21 de noviembre de 2023
Decimocuarta.

Sec. III. Pág. 155026

Protección de datos.

Ambas partes se comprometen a cumplir las exigencias previstas en el
Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril
de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al
tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, en la Ley
Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de
los derechos digitales, y en el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que
se aprueba el Reglamento de desarrollo de la LOPD, relativo a la protección de las
personas físicas en lo que respecta al tratamiento de sus datos personales y a la libre
circulación de estos datos. La citada obligación subsistirá aun después de terminado
el proyecto. Asimismo, vendrán obligados al cumplimiento de lo establecido en la
Ley 41/2002, de 14 de noviembre, básica reguladora de la autonomía del paciente y
de derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica.
Los datos personales facilitados por las personas solicitantes del reconocimiento del
grado de discapacidad serán tratados por la Comunidad Autónoma de Canarias con la
finalidad de gestionar administrativamente la solicitud de dicho reconocimiento, y no
podrán ser objeto de comunicación o cesión a terceros, sin contar con el consentimiento
expreso de la persona interesada, salvo obligación legal.
Los datos personales facilitados al Imserso para la asignación a los usuarios de la
aplicación Baredi de los distintos perfiles informáticos, no podrán ser cedidos ni
comunicados a terceros. Se conservarán durante el tiempo necesario para cumplir con la
finalidad para la que se han recabado.
Decimoquinta.

Causas de resolución y extinción.

El presente convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que
constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución, conforme a lo establecido en
el artículo 52.3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector
Público.
Son causa de resolución:
a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado su
prórroga.
b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de
alguno de los firmantes.
En caso de incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por cada
una de las partes se dará traslado a la Comisión de Seguimiento quién, además,
determinará, en su caso, la posible indemnización a satisfacer por dicho incumplimiento.
d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en
otras leyes.

Decimosexta.

Código fuente.

Si a lo largo del periodo de vigencia del convenio, la Comunidad Autónoma de
Canarias solicitara la cesión del código fuente, junto con la documentación preparatoria,
la documentación técnica y la documentación de gestión del servicio de la aplicación
Baredi, las partes podrán firmar un convenio donde se consignen los compromisos
derivados de dicha cesión.

cve: BOE-A-2023-23616
Verificable en https://www.boe.es

Cualquiera de las partes podrá denunciar el presente convenio por escrito. Dicha
denuncia se habrá de formalizar con un mes de antelación a la fecha en que se desee
dejar sin efecto el convenio.