III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE DERECHOS SOCIALES Y AGENDA 2030. Comunidad Autónoma de Canarias. Convenio. (BOE-A-2023-23616)
Resolución de 14 de noviembre de 2023, de la Dirección General del Instituto de Mayores y Servicios Sociales, por la que se publica el Convenio con la Comunidad Autónoma de Canarias, para la cesión de uso de la aplicación informática para la valoración de la discapacidad.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 278

Martes 21 de noviembre de 2023

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establecido en el apartado siguiente informarán a una Comisión Mixta constituida como
Comisión de Seguimiento del convenio.
2. La Comisión de Seguimiento actuará con funciones de vigilancia, interpretación y
cumplimiento de lo pactado así como de evaluación del cumplimiento de los recíprocos
compromisos asumidos por las partes firmantes.
3. La Comisión se regirá en su funcionamiento por lo previsto en el presente
convenio y supletoriamente por lo estipulado en la sección tercera del capítulo II del título
preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, y su composición, que será paritaria,
estará integrada por los siguientes miembros:
Por parte del Imserso: Dos representantes designados por el Imserso.
Por parte de la comunidad autónoma: Dos representantes designados por la
Consejería competente en materia de servicios sociales.
Los cargos de Presidente y Secretario se designarán por la propia Comisión de
Seguimiento de forma rotatoria.
4. Las funciones asignadas a la Comisión de Seguimiento se entienden sin perjuicio
de las competencias del Instituto de Mayores y Servicios Sociales y de la Comunidad
Autónoma de Canarias en la ejecución de lo establecido en el presente convenio.
Novena. Vigencia.
El presente convenio tiene vigencia de cuatro años pudiendo prorrogarse, en
cualquier momento antes de su finalización, por el mismo periodo por acuerdo expreso
de las partes.
Conforme a lo indicado en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público, este convenio resultará eficaz una vez inscrito, en
el plazo de cinco días hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico estatal
de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal al que se refiere la
disposición adicional séptima. Asimismo, será publicado en el plazo de diez días hábiles
desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado», sin perjuicio de su publicación
facultativa en el boletín oficial de la comunidad autónoma.
Décima. Modificación.
La modificación del presente convenio requerirá acuerdo unánime expreso de los
firmantes, según el artículo 49.g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen
Jurídico del Sector Público, y se tramitará de conformidad con lo dispuesto en el
artículo 50 de la citada ley, siguiendo la misma tramitación que para su suscripción.
Undécima.

Financiación.

Se trata de un convenio que no conlleva obligaciones económicas para las partes,
por lo que no va a tener ningún impacto presupuestario.
Derechos de propiedad intelectual.

El Imserso garantiza que posee todos los derechos de propiedad intelectual sobre la
aplicación.
El Imserso mantiene los derechos de propiedad intelectual de la aplicación cedida.
Decimotercera.

Plazo de entrega.

El manual de usuario estará disponible en el momento de la suscripción del
convenio, así mismo se pondrá a disposición un acceso a la aplicación web.

cve: BOE-A-2023-23616
Verificable en https://www.boe.es

Duodécima.