III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Comunidad Autónoma del Principado de Asturias. Convenio. (BOE-A-2023-23609)
Resolución de 14 de noviembre de 2023, de la Dirección General del Agua, por la que se publica el Convenio con el Principado de Asturias, para la actuación "Aprovechamiento integral de recursos hidráulicos de la Zona Central de Asturias" para el abastecimiento de agua en el Principado de Asturias.
8 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 278

Martes 21 de noviembre de 2023
Undécima.
11.1

Sec. III. Pág. 154995

Comisión mixta de seguimiento.

Constitución y funcionamiento:

Se crea una Comisión de Seguimiento paritaria, formada por dos representantes del
Principado de Asturias, otros dos del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto
Demográfico, de los cuales uno pertenecerá a la Dirección General del Agua y otro a la
Confederación Hidrográfica del Cantábrico, que desempeñen un puesto de nivel
administrativo 28 o superior, la cual quedará válidamente constituida cuando el convenio
sea eficaz según lo establecido en el artículo 48.8 de la LRJSP, es decir, una vez inscrito
en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación y
publicado en el «Boletín Oficial del Estado».
El funcionamiento de dicha Comisión se acogerá a lo dispuesto sobre órganos
colegiados en la Sección 3.ª del Capítulo II del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1
de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
La Comisión será presidida por el representante de la Administración General del
Estado que desempeñe el puesto de mayor rango administrativo. Actuará como
Secretario de la Comisión el funcionario de dicha Administración que se designe por el
Director General del Agua, entre quienes desempeñen un puesto de nivel
administrativo 26 o superior en la Dirección General del Agua a propuesta del
Subdirector General de Gestión de Dominio Público Hidráulico e Infraestructura. El
Secretario de la Comisión tendrá voz pero no voto.
11.2

Funciones:

La Comisión realizará, además de las recogidas en el artículo 49.f) de la
Ley 40/2015, las siguientes funciones:

Los miembros de la Comisión podrán invitar a las sesiones de la misma a los
técnicos o expertos que se juzguen convenientes, de acuerdo con la naturaleza de los
asuntos a tratar, que tendrán voz, pero no voto en la reunión.
La Comisión se reunirá una vez al año a lo largo de la vigencia del Convenio en
sesión ordinaria, siempre que la propia Comisión no decida otra cosa. En sesión
extraordinaria la Comisión se reunirá en el plazo máximo de un mes desde la solicitud
fehaciente al respecto de cualquiera de las partes.
Por acuerdo de la Comisión de Seguimiento las partes podrán promover y aprobar
posibles reajustes de anualidades de pagos en función de la evolución de la ejecución
del objeto y de las actuaciones contempladas en el presente Convenio, siempre que
estos no supongan un incremento económico global, ni del plazo del mismo.
Duodécima.

Derecho aplicable.

El régimen jurídico aplicable a este Convenio es el establecido en el Capítulo VI del
Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector
Público, siendo de aplicación asimismo las restantes normas de Derecho Administrativo
en materia de interpretación, modificación y resolución de las cuestiones no
contempladas en el Convenio que se suscribe.

cve: BOE-A-2023-23609
Verificable en https://www.boe.es

a) Garantizar el intercambio de información y la toma de acuerdos entre el
Ministerio y el Principado de Asturias, en todos los aspectos relativos a la ejecución del
Convenio.
b) Interpretar las dudas que pudieran surgir en la ejecución del Convenio y resolver
cuantas cuestiones, incidencias o controversias pudieran plantearse.
c) Elaborar los criterios para determinar las indemnizaciones en caso de
incumplimiento del Convenio.
d) Proponer a los órganos respectivos de decisión, las cuestiones que puedan
plantearse en caso de producirse la extinción anticipada.