III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Comunidad Autónoma del Principado de Asturias. Convenio. (BOE-A-2023-23609)
Resolución de 14 de noviembre de 2023, de la Dirección General del Agua, por la que se publica el Convenio con el Principado de Asturias, para la actuación "Aprovechamiento integral de recursos hidráulicos de la Zona Central de Asturias" para el abastecimiento de agua en el Principado de Asturias.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 278

Martes 21 de noviembre de 2023

Sec. III. Pág. 154994

Séptima. Consecuencias aplicables en caso de incumplimiento de las obligaciones
asumidas por las partes.
En caso de incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por cada
una de las partes se dará traslado a la Comisión Mixta de Seguimiento del Convenio
prevista en la Cláusula Undécima, que podrá determinar, en su caso, la posible
indemnización a satisfacer por dicho incumplimiento.
Octava. Vigencia del convenio.
El presente Convenio será eficaz una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal
de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, debiendo ser
posteriormente publicado en el «Boletín Oficial del Estado», según lo dispuesto en el
artículo 48.8 de la Ley 40/2015 citada, así como en el «Boletín Oficial del Principado de
Asturias» y mantendrá su vigencia durante un período de 4 años. Antes de la finalización
de dicho plazo, los firmantes podrán acordar su prórroga por un período de hasta cuatro
años adicionales.
Novena.

Extinción del convenio.

La extinción del Convenio se producirá por el cumplimiento de las actuaciones que
constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución. Para la extinción ordinaria
por el transcurso del plazo de vigencia estipulado, cualquiera de las partes formulará a
las otras un requerimiento con al menos 6 meses de antelación, advirtiendo de la
extinción y acordando los efectos de la misma.
Serán causas de resolución:
a) El transcurso del plazo de vigencia del Convenio sin haberse acordado la
prórroga del mismo.
b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de
alguno de los firmantes.
En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un
requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o
compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado a la
Comisión Mixta de Seguimiento.
Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la
parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de
resolución y se entenderá resuelto el Convenio. La resolución del Convenio por esta
causa podrá conllevar la indemnización de los perjuicios causados si así se hubiera
previsto.
d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del Convenio.
e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en otras leyes.
f) Por la entrada en vigor de disposiciones legales o reglamentarias que determinen
su extinción.
Modificación del convenio.

La modificación del Convenio se hará conforme a lo dispuesto en el artículo 49.g) de
la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Cualquier
modificación del contenido previsto del mismo tendrá que ser objeto de la
correspondiente adenda modificativa.

cve: BOE-A-2023-23609
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Décima.