III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Comunidad Autónoma del Principado de Asturias. Convenio. (BOE-A-2023-23609)
Resolución de 14 de noviembre de 2023, de la Dirección General del Agua, por la que se publica el Convenio con el Principado de Asturias, para la actuación "Aprovechamiento integral de recursos hidráulicos de la Zona Central de Asturias" para el abastecimiento de agua en el Principado de Asturias.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 21 de noviembre de 2023

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propuesta de los Ministros para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico y Sanidad,
el Gobierno regulará los requisitos básicos de calidad de las aguas de consumo humano,
incluyendo las medidas de protección de las captaciones, con la finalidad de garantizar la
protección de la salud.
El Real Decreto 3/2023, de 10 de enero, por el que se establecen los criterios
técnico-sanitarios de la calidad del agua de consumo, su control y suministro, establece
dichos criterios desde las masas de agua hasta el grifo del usuario, así como el control
de su calidad, garantizando y mejorando su acceso, disponibilidad, salubridad y limpieza,
con la finalidad de proteger la salud de las personas de los efectos adversos derivados
de cualquier tipo de contaminación.
VI. Los planes hidrológicos, instrumento previsto en la legislación de aguas con el
objetivo general de conseguir el buen estado y adecuada protección del dominio público
hidráulico y de las aguas continentales, indican para cada demarcación hidrográfica las
masas de agua utilizadas para la captación de aguas destinadas a la producción de agua
de consumo, contienen un registro de las mismas que debe mantenerse actualizado y
adoptan las medidas necesarias para evitar el deterioro de su calidad a fin de reducir el
nivel del tratamiento de purificación necesario para la producción de aguas aptas para el
consumo humano.
VII. Los estudios realizados para el Plan Director de Abastecimiento de Aguas del
Principado de Asturias 2020–2030 detectan una falta de capacidad de regulación en la
zona central de Asturias, ya que bajo la premisa básica del cumplimiento estricto del
régimen de caudales ecológicos y atendiendo al «principio de precaución» que debe
regir cualquier análisis en materia de planificación, el sistema central está expuesto a
sufrir problemas de disponibilidad de recurso hídrico en el caso de repetirse escenarios
de sequía como los acontecidos en los años hidrológicos 1988 y 1989. Estos escenarios
pueden ser más frecuentes y con efectos amplificados a causa del cambio climático.
Con los antecedentes citados, se propone incorporar a la zona central los recursos
hídricos disponibles en el embalse de «Soto de la Barca» del río Narcea, a través de la
potabilizadora de Ablaneda, con el objetivo de aumentar la capacidad de regulación
dentro del sistema Nalón. Esta solución permitiría además extender el suministro a otros
sistemas diferentes de la zona central, al contar con nuevos recursos regulados que
amplían la disponibilidad de agua para satisfacer las demandas, especialmente en la
zona costera oriental y en la zona centro- occidental.
El principal objetivo buscado por tanto para este sistema es extender el ámbito del
sistema central al oriente del Principado de Asturias, la cuenca del Bajo Nalón y el río
Caudal, con el objetivo de garantizar el suministro de agua potable en los puntos de
mayor consumo de la Comunidad Autónoma. Para ello sería necesario reforzar la
garantía de recurso hídrico del sistema, con la conexión de la ETAP de Ablaneda con el
embalse de Soto de la Barca, aumentando así la capacidad de regulación del conjunto.
Además, se completaría la conexión del sistema de abastecimiento de Oviedo con el
sistema Central.
VIII. Las partes firmantes consideran necesario articular jurídicamente el
mecanismo de colaboración previsto en el artículo 124.4 del texto refundido de la Ley de
Aguas, en relación con la financiación, construcción y posterior entrega para su
explotación de las obras de Mejora del abastecimiento a la Zona Central de Asturias. En
este sentido, el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico y la
Consejería de Transición Ecológica, Industria y Desarrollo Económico están de acuerdo
en participar en las obras de Mejora del abastecimiento a la Zona Central de Asturias,
actuación que no tiene la consideración de obra de interés general del Estado ya que se
encuentra dentro de las obras de competencia de las Comunidades Autónomas y
Corporaciones Locales.
Para que la Administración del Estado realice y financie obras hidráulicas de las
Comunidades Autónomas y Corporaciones Locales debe seguir el cauce procedimental
antes mencionado. Mediante la figura del Convenio que se suscribe por ambas
Administraciones el Estado participará poniendo a disposición de esta actuación la

cve: BOE-A-2023-23609
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Núm. 278