III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Comunidad Autónoma del Principado de Asturias. Convenio. (BOE-A-2023-23609)
Resolución de 14 de noviembre de 2023, de la Dirección General del Agua, por la que se publica el Convenio con el Principado de Asturias, para la actuación "Aprovechamiento integral de recursos hidráulicos de la Zona Central de Asturias" para el abastecimiento de agua en el Principado de Asturias.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 21 de noviembre de 2023

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Las comparecientes se reconocen mutuamente con capacidad legal suficiente para
la firma del presente Convenio, y a tal efecto,
EXPONEN
I. La Constitución Española reconoce en su artículo 45, como principio rector de la
política social y económica, el derecho de disfrutar de un medio ambiente adecuado para
el desarrollo de la persona, así como el deber de conservarlo y la obligación de los
poderes públicos de velar por la utilización racional de todos los recursos naturales, con
el fin de proteger y mejorar la calidad de vida y defender y restaurar el medio ambiente,
apoyándose en la indispensable solidaridad colectiva.
II. El Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico es el
Departamento competente en el ámbito de la Administración General del Estado para la
propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia de lucha contra el cambio
climático, protección del patrimonio natural, de la biodiversidad y del mar, agua, y
energía para la transición a un modelo productivo y social más ecológico.
Corresponde al Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, en el
ámbito de las competencias del Estado, la elaboración de la legislación estatal en
materia de aguas y costas, medio ambiente, meteorología y climatología; la gestión
directa del dominio público hidráulico, del dominio público marítimo-terrestre; la
representación del Estado en los organismos internacionales correspondientes a estas
materias, sin perjuicio de las competencias del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión
Europea y Cooperación; así como la coordinación de actuaciones, la cooperación y la
concertación en el diseño y aplicación de todas las políticas que afecten al ámbito de
competencias de las Comunidades Autónomas y de las Entidades Locales, propiciando
su participación a través de los órganos e instrumentos de cooperación adecuados.
III. Por otra parte, de acuerdo con el artículo 124.4 del texto refundido de la Ley de
Aguas aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de junio, con base en la
reiterada doctrina del Tribunal Constitucional sobre colaboración entre el Estado y la
Comunidades Autónomas o Corporaciones Locales, se admite que todas ellas puedan
realizar y financiar conjuntamente obras hidráulicas de su respectiva competencia
mediante el oportuno convenio. Así, el Estado puede realizar y financiar, junto con la
respectiva Comunidad Autónoma o Corporación Local, obras hidráulicas de la
competencia de éstas últimas, y, a la inversa, las Comunidades Autónomas y
Corporaciones Locales pueden, junto con el Estado, realizar y financiar obras hidráulicas
de la competencia de éste (por tratarse de obras de interés general). La actuación objeto
de este Convenio se enmarca dentro del conjunto de actuaciones que llevarán a cabo en
colaboración la Administración General del Estado y el Principado de Asturias para la
«mejora de la ETAP de la Ablaneda (Asturias)» y su consecuente mejora en el
abastecimiento de agua del Principado de Asturias.
IV. En el ámbito de las competencias de la Comunidad Autónoma Principado de
Asturias, en virtud del Decreto 22/2023, de 31 de julio, del Presidente del Principado de
Asturias, de reestructuración de las Consejerías que integran la Administración del
Principado de Asturias, corresponden a la Consejería de Transición Ecológica, Industria
y Desarrollo Económico, entre otras, las competencias en materia de gestión del ciclo del
agua, abastecimiento y saneamiento, medio ambiente y cambio climático, siendo la
Dirección General del Agua, en virtud del Decreto 86/2023, de 18 de agosto, la
encargada de la coordinación de las políticas de agua, la planificación hidráulica y la
ejecución, mantenimiento y ordenación de las infraestructuras de interés regional
relativas al ciclo integral del agua, así como la responsable de velar por la calidad de las
aguas, siendo el organismo responsable del otorgamiento de las autorizaciones en
materia de vertidos a las aguas marinas y a los sistemas de saneamiento, en el ámbito
de competencias de la Administración del Principado de Asturias.
V. El texto refundido de la Ley de Aguas aprobado por Real Decreto
Legislativo 1/2001, de 20 de julio, establece en su disposición final cuarta que, a

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Núm. 278