I. Disposiciones generales. PRESIDENCIA DEL GOBIERNO. Organización. (BOE-A-2023-23537)
Real Decreto 829/2023, de 20 de noviembre, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 278

Martes 21 de noviembre de 2023
Artículo 22.

Sec. I. Pág. 154687

Ministerio de Transformación Digital.

1. Corresponde al Ministerio de Transformación Digital la propuesta y ejecución de
la política del Gobierno en materia de telecomunicaciones, sociedad de la información,
transformación digital y el desarrollo y fomento de la inteligencia artificial.
2. Este Ministerio se estructura en los siguientes órganos superiores:
a) La Secretaría de Estado de Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales.
b) La Secretaría de Estado de Digitalización e Inteligencia Artificial.
Artículo 23. Ministerio de Juventud e Infancia.
1. Corresponde al Ministerio de Juventud e Infancia la propuesta y ejecución de la
política del Gobierno en materia de juventud y de protección del menor.
2. Este Ministerio dispone, como órgano superior, de la Secretaría de Estado de
Juventud e Infancia.
Disposición adicional primera.

Adscripción del Consejo Superior de Deportes.

El Consejo Superior de Deportes queda adscrito al Ministerio de Educación,
Formación Profesional y Deportes.
Disposición adicional segunda.

Adscripción del Centro Nacional de Inteligencia.

El Centro Nacional de Inteligencia, de acuerdo con la disposición adicional tercera de
la Ley 11/2002, de 6 de mayo, del Centro Nacional de Inteligencia, queda adscrito al
Ministerio de Defensa.
Disposición adicional tercera.

Adscripción de la Secretaría de Estado de Comunicación.

La Secretaría de Estado de Comunicación depende orgánicamente de la Presidencia
del Gobierno y funcionalmente del Ministro o Ministra que asuma las funciones de
Portavoz del Gobierno, a los efectos de su ejercicio.
Disposición transitoria única.
competencias.

Subsistencia de estructuras vigentes y delegaciones de

Disposición derogatoria única.

Derogación normativa.

Queda derogado el Real Decreto 2/2020, de 12 de enero, por el que se reestructuran
los departamentos ministeriales, y cuantas disposiciones de igual o inferior rango se
opongan a lo establecido en este real decreto.

cve: BOE-A-2023-23537
Verificable en https://www.boe.es

1. Subsistirán, hasta la aplicación de los reales decretos de estructura orgánica
básica de los departamentos ministeriales, los órganos directivos, unidades y puestos de
trabajo de los departamentos ministeriales objeto de supresión o de reestructuración.
2. Las delegaciones de competencias otorgadas en favor de los órganos afectados
por este real decreto, y las que hubieran podido efectuar estos en favor de otros
órganos, continuarán vigentes hasta que sean expresamente revocadas o nuevamente
otorgadas.
Cuando las delegaciones de competencias que mantienen sus efectos en virtud de
este apartado se hubiesen efectuado en favor de órganos suprimidos por este real
decreto, las referidas delegaciones se entenderán vigentes en favor de los órganos en
cuyo ámbito de actuación se encuadre la correspondiente competencia.